jueves, 21 de mayo de 2020

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Familias y Protección de Menores, sobre el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo



Fuente: Dirección General de Familia y Protección de Menores.

Antecedentes:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta en su disposición adicional tercera la siguiente medida:
  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto, se recoge la posibilidad del levantamiento de dicha suspensión general, en los siguientes términos:
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Resolución:
Se levanta la suspensión de los plazos en los siguientes procedimientos:
  • Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia.
  • Reconocimiento de la condición de Familia Numerosa.
  • Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa.
  • Punto de Encuentro Familiar.

Descargar Resolución (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 294 KB)


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