viernes, 7 de febrero de 2020

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio de Murcia



Fuente: BORM nº 31 de 07/02/2020


Infracciones:
  • Ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
  • Realizar la actividad de aparcacoches sin autorización, que se define como el ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas.
  • Acampar en las vías y los espacios públicos salvo los autorizados en espacios concretos.
Intervenciones específicas:
  • El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el Municipio de Murcia. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
  • Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta Ordenanza en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales – ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
  • Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
  • En los supuestos de infracción a lo dispuesto en el presente Ordenanza, los agentes de la Autoridad podrán requerir a las personas que ejerzan dichas conductas para que desistan en su comportamiento, informarles de los recursos de los servicios sociales para su atención, advirtiéndoles que, en caso de persistir en su actitud y no abandonar el lugar, sin perjuicio de ser denunciados por el ejercicio de su actividad, podrán ser denunciados por la infracción al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo ("la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación"), de protección de la seguridad ciudadana, si concurre dicha conducta, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad judicial cuando dicha actuación fuere constitutiva de delito.

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