miércoles, 2 de octubre de 2024

Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Fuente: BORM número 230 de 02/10/2024


Objeto, ámbito de aplicación y finalidad:

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

La finalidad de la presente subvención es reforzar la cobertura existente del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, dotando de un apoyo económico a las personas diagnosticadas de ELA, para ayudarlas a afrontar los numerosos gastos que tienen que asumir desde el momento del diagnóstico para frenar el proceso degenerativo de la enfermedad.

Definición de las subvenciones y gastos subvencionables:

Las subvenciones a las que se refiere la Orden son aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.

Los gastos subvencionables son los siguientes: 

A.- Determinados servicios asistenciales no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada: 

- Fisioterapia 
- Logopedia 
- Psicología 
- Otros análogos a precisar en cada convocatoria. 

B.- Gastos de transporte para la asistencia a los servicios indicados en el apartado anterior. 

C.- Gastos de alquiler o adquisición de productos ortoprotésicos, no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna entidad pública o privada, así como de otros elementos de carácter técnico destinados a mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona, tales como: 

- Grúas 
- Camas articuladas 
- Sillas de ruedas de características especiales. 
- Colchón y cojín antiescaras. 
- Avisador o comunicador acústico. 
- Adaptaciones de accesibilidad al vehículo (rampas, plataformas elevadoras…) 

En ningún caso el coste de adquisición o alquiler de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Concesión de las subvenciones:

Se concederán todas las solicitudes presentadas sin necesidad de realizar la comparación y prelación de las mismas, siempre que reúnan los requisitos exigidos y haya disponibilidad presupuestaria.

Requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar diagnosticadas de la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

B) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, siempre que se mantenga en esta circunstancia hasta el fin del plazo de justificación de la ayuda. 

C) En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria deberá disponer del permiso de residencia en vigor. 

D) En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición. 

E) Que el gasto por el que se solicita la subvención se haya ocasionado durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria o el período que se indique en la misma convocatoria.

F) No haber sido beneficiario en los dos años anteriores de otras subvenciones por adquisición de material para idéntica finalidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente y aceptada previamente por el órgano instructor. 

G) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 

H) No estar incursas en las circunstancias que impiden la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

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