Fuente: BORM número 146 de 25/06/2024
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.
Las actuaciones subvencionadas se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.
b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
c) Actuaciones de formación dirigidas a colectivos profesionales de las redes y recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas, así como a asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo, sanitario, social y de medios de comunicación en ámbito regional, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres.
d) Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.
e) Investigación, estudio, realización de informes, recopilación de datos o elaboración de estadísticas en materia de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, incluyendo estudios sobre sus formas, incidencia, causas, consecuencias y actuaciones relacionadas con la erradicación de la misma.
f) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, impulsando la generación de buenas prácticas.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
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