miércoles, 29 de noviembre de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 28/11/2023



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL DÍA INTERNACIONAL Y EUROPEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, instituido en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3, el Consejo de Ministros ha acordado aprobar la siguiente declaración institucional:

"En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno de España expresa su firme compromiso con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, conforme a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

En este sentido, España ha realizado importantes avances para acomodar su legislación y políticas públicas no solo a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las observaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino también a lo estipulado en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del año 2011 (Convenio de Estambul) y Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres CEDAW: extendiendo el derecho al voto a todas las personas con discapacidad sin excepciones, aboliendo y penalizando como violencia contra las mujeres las esterilizaciones forzosas a mujeres y niñas con discapacidad, reformando la legislación civil y procesal para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad o aprobando una nueva Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, que marca una hoja de ruta certera para asegurar los derechos y libertades de las personas con discapacidad y de sus familias, así como impulsar las políticas activas de empleo que han sido renovadas en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, configurando como colectivo de atención prioritaria a las personas con discapacidad y elaborando el Libro Blanco de Empleo y Discapacidad cuyas propuestas pueden orientar futuros cambios en el marco legislativo y de política pública del Empleo y Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad en España. Fiel reflejo de este compromiso por los derechos y libertades de las personas con discapacidad es que España cuenta con un embajador en Misión Especial para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En nuestro país, la convivencia se rige por la Constitución Española, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, y por ello resulta necesario culminar la reforma de su artículo 49 , como manifestó el presidente del Gobierno en su discurso de investidura ante las Cortes Generales, a fin de ofrecer una redacción acorde al nuevo paradigma de la discapacidad y en respuesta a una demanda legítima y pertinente de las organizaciones de la sociedad civil de las personas con discapacidad y sus familias.

En este sentido, el Consejo de Ministros expresa su compromiso con la inclusión y la plena ciudadanía de las personas con discapacidad y manifiesta su voluntad de modificar el artículo 49 de la Constitución Española para:

  • Actualizar la terminología que emplea el artículo para referirse al colectivo de las personas con discapacidad, utilizando un lenguaje acorde a los propios valores de la Constitución, la Convención Internacional, y la dignidad inherente a este colectivo.
  • Reconocer que las personas con discapacidad son titulares de derechos y deberes en condiciones de libertad e igualdad, sin que pueda producirse discriminación.
  • Recoger la obligación de los poderes públicos de promover su libertad e igualdad real y efectivas, así como y de realizar las políticas necesarias para garantizar su plena autonomía personal e inclusión social, en especial mediante políticas destinadas a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, respetando su libertad de elección y preferencias y con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad.
  • Incorporar una mención a las mujeres y niñas con discapacidad, para acelerar su igualdad y combatir su discriminación interseccional.

A este respecto, y en aras de poder materializar esta reforma del artículo 49, se insta a las Cortes Generales y a todos los grupos parlamentarios respaldar dicha reforma a los efectos de hacer efectivos los cambios necesarios en este artículo para que la Carta Magna deje constancia de la nueva visión de la discapacidad bajo la perspectiva de los derechos humanos".

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