Fuente: BOE número 171 de 19/07/2023
Ámbito de aplicación y objeto:
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de proyectos en materia de defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, en colaboración con entidades públicas y privadas.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades que promuevan la defensa de los derechos de las personas extranjeras en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas.
Beneficiarios:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener como fines institucionales primordiales, conforme a su título constitutivo, la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.2. Carecer de fines de lucro.3. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.4. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.5. Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud.6. Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.7. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones.8. Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
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