Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DISTINTIVO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN I+D+I
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Distintivo de Igualdad de género en I+D+I. Con ello se busca fomentar, reconocer y promover aquellas entidades que ejecuten la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación; y cuyos indicadores y prácticas muestren avances precisos en materia de igualdad de género. Se promueve así el intercambio de buenas prácticas en esta materia en el sistema de ciencia, tecnología e innovación.
Los fines del Distintivo de Igualdad de género en I+D+I que se regulan son los siguientes:
a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación que se demandan tanto desde la Unión Europea como a nivel estatal.
b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, de desarrollo tecnológico e innovación, y entidades similares.
c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la solicitud de otros centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación.
Las entidades que deseen solicitar este sello de excelencia podrán hacerlo cuando se abra la convocatoria, hecho que sucederá de manera bianual. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión Evaluadora dirigida por la Unidad Mujeres y Ciencia y constituida con personal experto en materia de igualdad en I+D+I.
Aquellas entidades que superen el umbral mínimo serán reconocidas con el distintivo de igualdad, con una duración de 4 años, distintivo que podrán exhibir siguiendo las directrices establecidas en el RD.
DESARROLLO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 12/2022 sobre los planes de pensiones de empleo simplificados y sobre los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública, que incluye diversas medidas que permiten culminar la arquitectura de este novedoso vehículo.
Con ello, se da cumplimiento a la reforma establecida en el Plan de Recuperación y se hace efectiva la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo sobre los sistemas complementarios, que busca dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria, impulsando el desarrollo y generalización de los planes de empleo entre los trabajadores.
La aprobación del real decreto establece un marco moderno para impulsar el ahorro vinculado al ámbito laboral para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos, garantizando su protección y su adecuada supervisión.
Con este objetivo, el real decreto establece, en primer lugar, los elementos básicos para la constitución y funcionamiento de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. De forma específica se incluyen las características y funcionalidades de la plataforma digital común a través de la cual se realizará toda la operativa y comunicación entre promotores y partícipes y que también ofrecerá información general para todas las entidades y ciudadanos.
Esta Plataforma, que se pondrá en marcha próximamente, será una herramienta esencial para que los partícipes dispongan en todo momento de toda la información relevante de forma accesible y transparente.
En segundo lugar, se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados para su promoción y formalización de forma rápida y su integración en fondos de pensiones de manera ágil, tanto de promoción pública como de promoción privada, potenciando la digitalización en todos los procesos. A esta modalidad de planes pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas.
La norma establece el procedimiento de integración de los planes de pensiones simplificados en los nuevos fondos de pensiones de promoción pública o en otros fondos de pensiones ya existentes. Asimismo, el real decreto establece la identificación y delimitación de los promotores, así como la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, aspectos relativos a la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios y la concreción de las funciones de las Comisiones de Control Especial.
También se extiende el acceso a estos instrumentos a todos los trabajadores, con la reducción del plazo de dos años a un mes como máximo para que se adhiera un trabajador al plan de pensiones de empleo
Adicionalmente, se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones favoreciendo la mejora de la eficiencia en los procesos de inversión. De forma específica se refuerzan las políticas de implicación de los fondos de pensiones como inversores institucionales; se facilitan las inversiones en instituciones de inversión colectiva, en capital riesgo y emprendimiento. También se actualizan los criterios de valoración de las inversiones y se introducen criterios de inversión relacionados con el ciclo de vida de los participantes, facilitando la variación de la distribución de las inversiones en función de la edad de los participantes.
Finalmente, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial. También se hace posible que los ahorradores se beneficien de aportaciones realizadas por las empresas a través de programas comerciales o campañas de patrocinio, poniendo en práctica una de las propuestas de innovación resultantes del sandbox financiero.
Para realizar este desarrollo reglamentario de estos planes, que están llamados a ser parte importante de la negociación colectiva, se ha mantenido contacto permanente con los interlocutores sociales, que han realizado importantes aportaciones.
Derechos Sociales y Agenda 2030
MEJORA DE LAS PRESTACIONES POR DEPENDENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se cumple así con el compromiso de mejorar las prestaciones del sistema de dependencia y acaba de manera definitiva con los recortes que sufrió el sistema en 2012. Gracias a esta reforma, se recuperan y mejoran los tres tipos de prestaciones económicas en dependencia que existe en nuestro país: las de cuidados en el entorno familiar, las vinculadas al servicio y las de asistencia personal.
En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se incrementan un 17,65%, por lo que se absorbe y supera el recorte del 14,9% de 2012. Esta medida afecta a 540.000 personas que verán incrementadas sus prestaciones.
Las prestaciones económicas vinculadas al servicio se incrementan con carácter general un 4,5%. Además, en el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, se equipará la cuantía máxima del grado II a la que corresponde al grado III y en la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, se iguala la cuantía máxima del grado I a la que corresponde al grado II.
Esta fórmula que iguala los importes máximos considerando el servicio recibido tiene su explicación en que los precios de dichos servicios son iguales o muy similares con independencia del grado que presente la persona en situación de dependencia. Esta medida afecta a casi 200.000 personas que verán incrementadas sus prestaciones.
Por último, las prestaciones económicas para asistencia personal se incrementan en un 4,5%, igual que las prestaciones económicas vinculadas al servicio, pero la cuantía del grado II se iguala a la correspondiente al grado III. El razonamiento, al igual que en la prestación vinculada al servicio de atención residencial, es mantener la equivalencia entre ambos servicios derivados de la prestación económica.
Esta medida afecta a casi 10.000 personas que verán incrementadas sus prestaciones para asistencia personal.
La reforma también establece cuantías mínimas que hasta ahora no estaban contempladas en la normativa estatal. Esto suponía que, al aplicar las reducciones previstas en la normativa de cada comunidad autónoma a las cuantías máximas, la cuantía resultante para la prestación económica puede ser muy reducida, incluso cercana a cero euros.
Hay más de 60.000 personas con prestación económica que reciben menos de 100 euros al mes y de estas, cerca de la mitad recibe menos de 50 euros al mes.
Se propone establecer las siguientes cuantías mínimas a percibir para cada grado y tipo de prestación económica:
Se recuperará también la intensidad horaria de la ayuda a domicilio, puesto que en la actualidad las intensidades en muchos casos no ofrecen una respuesta suficiente a las personas en situación de dependencia.
Se plantea incrementar las intensidades mínimas horarias actuales para equipararlas al menos las que había con las resoluciones de grado-nivel previas a los recortes de 2012.
La provisión del servicio de ayuda a domicilio es especialmente compleja y más si se tiene en cuenta que recae en la mayoría de las ocasiones -desde la lógica de la proximidad- en entidades locales y que las "horas disponibles" dependen de una enorme multiplicidad de contratos. No resultaría conveniente entonces realizar un incremento automático de horas de prestación del servicio en los casos actualmente atendidos ya que podría existir imposibilidad de provisión.
Es por ello que la medida se aplicará de manera progresiva de forma que las nuevas intensidades horarias del serán de aplicación a los casos que entren en el sistema con Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio (PIA de SAD) a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
Para los casos con PIA de SAD anteriores se plantea mantener la intensidad prevista salvo revisión del caso y siempre con la conformidad expresa de la persona dependiente de manera que en ningún caso se obligue a disponer de más horas del Servicio de Ayuda a Domicilio si la persona no lo desea.
Se ha estimado que esta medida (nuevas incorporaciones al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) afectaría a unas 30.000 personas al finalizar 2023.
Por último, la reforma introduce una serie de mejoras técnicas y el impulso de los cuidados en el entorno. En este sentido, se dota de cierta flexibilidad en el acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (PECEF) para que quienes la reciban puedan hacerlo cuando la persona cuidadora principal no sea familiar directo de la persona dependiente, algo que afecta especialmente a medios rurales.
Por otra parte, si la PECEF es ampliada por la comunidad autónoma (con su nivel adicional de financiación) y lleva aparejada una contratación regularizada de apoyos en el domicilio de trabajadoras de servicio doméstico, esta PECEF se podría considerar como "servicio". Finalmente, el RD consagra que no se pueda prestar teleasistencia con carácter de único servicio a personas con grado I de dependencia. Se evita así la tentación de resolver dichos expedientes con teleasistencias de bajo coste.
REGLAMENTO PARA APOYAR A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se crea el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Este real decreto da respuesta a una demanda histórica de la comunidad sorda de hacer realidad el reconocimiento legal de su lengua natural, alineándose con otros países del entorno comunitario.
En este sentido, nace de un consenso de todas las organizaciones de personas sordas y sordociegas y sus familias. Además, su elaboración ha sido consensuada con los departamentos afectados del gobierno.
Se trata de un desarrollo reglamentario fundamental para mejorar la vida de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, dado que se garantiza la libre elección de lengua entre el uso de la lengua de signos española y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como a través de la regulación expresa de nuevos ámbitos en los que se determinan las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral en un ejercicio de actualización del contenido de la Ley 27/2007, de 23 de octubre.
Por último, también adapta la legislación española a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, siguiendo las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas de 2019.
PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2023-2032
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan Nacional de Accesibilidad Universal. España país accesible. Este plan 2023-2032 reconoce que la accesibilidad universal es una condición que deben cumplir todos los entornos, productos, bienes y servicios para que puedan ser utilizados y disfrutados por todas las personas. Cuestiones como la discapacidad, la necesidad de grandes apoyos, la edad, el género o residir en una zona rural, combinadas, agudizan las desigualdades existentes y exponen a las personas a una situación de mayor vulnerabilidad.
Su elaboración y aprobación viene mandatada por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
El plan se despliega en seis ejes estratégicos, cada uno de los cuales se destina a un ámbito temático diferenciado:
Apuesta firme y visibilización de la accesibilidad universal en el Gobierno de EspañaOrganización y sistematización de la gestión transversal de la accesibilidad universal en la AGEPromoción de la gobernanza multinivel en la Administración públicaReforzar el marco normativo en materia de accesibilidad universal e impulsar su cumplimientoFomentar la innovación y la gestión del conocimiento en materia de accesibilidad universalAvanzar en la implantación efectiva de la accesibilidad universal en entornos, productos, bienes y serviciosPor su amplio espectro de actuación, no sólo favorecerá a las personas con discapacidad sino a todas aquellas personas cuyas circunstancias vitales, transitorias o permanentes, puedan verse beneficiadas de entornos más accesibles. Tal es el caso de las personas con alguna limitación funcional, como pueden ser mayores, infancia, mujeres embarazadas, personas con lesiones temporales, extranjeros, personas que porten carritos de bebé o maletas etc.
Al tratarse de un período temporal muy extenso, el Plan contará con un seguimiento trienal que sirva para evaluar el progreso en la implementación de las medidas recogidas. Su presupuesto asignado alcanza los 93.467.014,51€.
CONTRIBUCIÓN PARA NACIONES UNIDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el abono de la contribución económica al Fondo Fiduciario en Apoyo de la Representación Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, por importe de 40.000 euros.
Al respecto, la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos y una prioridad de España. En estos últimos años, el Gobierno de España ha trabajado intensamente en la elaboración, aprobación y puesta en marcha de instrumentos pioneros y herramientas útiles y eficaces para combatir esta lacra, como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la infancia y la adolescencia aprobada el pasado noviembre de 2022.
El hecho de que España forme parte de los países firmemente comprometidos en la misión de luchar contra cualquier tipo de violencia contra la infancia y la adolescencia, poniendo en su agenda de manera indiscutible esta voluntad y traduciéndola a instrumentos normativos, planes, estrategias y programas, es el motivo principal para dar respuesta al llamamiento a la financiación de Oficina de la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra la infancia en los términos establecidos en dicho llamamiento.
Con el objetivo de complementar los recursos del presupuesto ordinario de dicha Oficina, y apoyar iniciativas de alta prioridad destinadas a mejorar la promoción y la acción política, consolidar los conocimientos prevención y eliminación de la violencia contra los niños, y acelerar el progreso en la protección efectiva de los niños contra todas las formas de violencia en todos los contextos, España contribuirá con una aportación voluntaria de 40.000€ al Fondo Fiduciario en Apoyo de la Representación Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.
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