Fuente: BORM número 123 de 30/05/2023
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:
En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2023 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.
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