Ley de familias monoparentales de la Región de Murcia
Fuente: BORM número 55 de 08/03/2023
Objeto:
La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia.
Ámbito de aplicación:
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Concepto de familia monoparental:
A los efectos de esta ley, se consideran familias monoparentales o en condición de monoparentalidad las siguientes:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o por un delito contra la integridad moral, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.
Expedición del título y del carné individual:
Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, según los modelos establecidos por la consejería competente.
Beneficios y ventajas para las familias con título:
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.
En el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos a los que disfrutan las familias numerosas. En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial.
Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas.
Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.
Entrada en vigor:
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
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