miércoles, 14 de septiembre de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 13/09/2022


Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Hacienda

REAJUSTE DE ANUALIDADES EN CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites para adquirir compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para permitir a la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género la tramitación de un expediente de reajuste de anualidades correspondiente al contrato del servicio de asistencia y orientación a víctimas de discriminación racial o étnica.

La Secretaría de Estado de Igualdad solicitó autorización para modificar los límites de gasto en la aplicación presupuestaria 'Estudios y trabajos técnicos' según nivel de vinculación, cuya dotación inicial en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se eleva a 1.132.130 euros.

Con cargo a la citada aplicación presupuestaria debía hacerse frente los gastos correspondientes a la contratación del servicio de asistencia y orientación a víctimas de discriminación racial o étnica, que fue adjudicado por resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, por un importe de 2.923.859,66 euros.

Finalmente, el contrato se formalizó con fecha de 24 de mayo de 2022. Esto supone la necesidad de reubicar uno de los pagos del contrato, por importe de 609.137,43 euros, del ejercicio 2023 al ejercicio 2024, para lo que se va a proceder a tramitar un expediente de revisión de precios que dará lugar a una nueva distribución por anualidades.

Adicionalmente, con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria también deben abonarse los gastos correspondientes al contrato de servicios de apoyo al diseño, elaboración, acompañamiento y seguimiento de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI y para la Inclusión Social de las Personas Trans.

En consecuencia, las necesidades totales de gasto en la citada aplicación para los próximos ejercicios son las siguientes:


Igualdad

REGULACIÓN DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

El art. 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Establece que reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las comunidades autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo en 2006 mediante el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por su parte, la LOGILS menciona al observatorio en los artículos 1.3 f) colaboración en el establecimiento de un sistema integral de tutela institucional), 5 (apoyo a la DGVG en su condición de órgano permanente de recogida y análisis de información), 58.2 (funciones en materia de violencia de género comprenden o incluyen también las violencias a las que se refiere la LOGILS), y 61.1 (coordinación con Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, una vez se cree esta).

En su primer informe a España, el Grupo de Personas Expertas en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO) invitó a las autoridades españolas a intensificar sus esfuerzos de apoyo a la investigación en torno a las manifestaciones de violencia contra las mujeres, priorizando aquella relacionada con la violencia sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y la esterilización forzosa, y los efectos en los hijos e hijas de presenciar violencia doméstica.

El nuevo reglamento consta de un preámbulo, nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En cumplimiento de las Directrices de Técnica Normativa, a la vista del número de artículos modificados y dado que las disposiciones modificativas deben utilizarse con carácter restrictivo, se ha optado por la aprobación de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Los objetivos de la modificación son los siguientes:
  • Ampliar las funciones del Observatorio a todas las formas de violencia sobre la Mujer previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, así como a la atención de la situación de las hijas e hijos menores y de las personas sujetas a tutela, guarda, o custodia de las mujeres víctimas.
  • Aumentar la composición del Observatorio con el fin de tener una representación más completa de los diferentes sectores sociales relacionados con la lucha contra la violencia sobre la mujer por razón de género, tal como se recoge en las propuestas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, de manera que se fortalezca e impulse este órgano como un auténtico foro de debate, análisis y evaluación de las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.
  • Adecuar las denominaciones de Ministerios y órganos contenidas en el Real Decreto 253/2006 a las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales.
  • Eliminar las referencias a la División de Estudios e Informes que fue suprimida por el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
  • Adaptar el régimen jurídico del Observatorio a las previsiones en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regulan los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, entre ellos, aquellos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales.
  • Revisar el texto para utilizar un lenguaje no sexista tal como establece como criterio de actuación de todos los poderes públicos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

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