miércoles, 13 de julio de 2022

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus Anexos I y III



Ámbito de aplicación:
El acuerdo se circunscribe a la trata con fines de explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de violencia sexual. Cuando se haga referencia a la trata, se entenderá siempre con la citada finalidad. 

Objeto del acuerdo:
Consensuar el procedimiento básico y unas pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter social, de las situaciones de trata y explotación sexual.

Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa:
  • Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos. En esta categoría se entienden incluidas, las víctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotación sexual. En esta categoría entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual.
  • Explotación sexual: En esta categoría se entienden incluidos los casos de mujeres y niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero.
  • Situación de riesgo: Situación acreditada a partir de los indicadores objetivos incluidos en el anexo II del presente Acuerdo, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata.

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