Fuente: BORM número 133 de 11/06/2022
Objeto y finalidad:
Concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.
La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.
La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género resulta de indudable interés público, social y humanitario en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
Prestación de servicios:
Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, la Red Regional CAVI se configura de la siguiente manera:
1. Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicará en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.
2. Punto de Atención Especializada (PAE), ubicado en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera, bien telefónicamente o presencialmente según la valoración de los/as profesionales. Excepcionalmente cuando así se considere tanto por el equipo de referencia, y siempre en beneficio de la usuaria se podrán realizar las atenciones sociales y jurídicas en el PAE.
3. En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.
4. Casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, en su caso, en los municipios consignados.
Distribución:
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