viernes, 1 de abril de 2022

Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación




  • Se modifica la letra k) del artículo 2 con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma explícita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. Estableciendo que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. 
  • Se modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior. 
  • Se incluye un nuevo apartado al artículo 5 con letra g) con un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales. Todo ello lleva consigo la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminación en todos los ámbitos que la ley enumera. 
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 23, para clarificar la obligación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando de accesibilidad cognitiva se trata.
  • Se modifica el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas, en consonancia con los fines de esta ley. 
  • Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles.
  • La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales:
    • La Disposición adicional primera establece que en el plazo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5 de la ley. 
    • La Disposición adicional segunda establece que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que se introducen por esta norma. 
    • La Disposición adicional tercera establece que el Gobierno también deberá de aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad. Este Plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación.
    • La Disposición adicional cuarta dispone la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de realizar estudios, investigaciones, fomentar la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y extensión de buenas prácticas, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación y, en general, la promoción de todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva en España. 
    • La Disposición final primera establece que esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
    • La Disposición final segunda prevé que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá haber modificado el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad para regular las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva. 
    • La Disposición final tercera habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. 
    • La Disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del día de la entrada en vigor.

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