jueves, 7 de abril de 2022

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 1 de abril de 2022, por el que se aprueban los criterios para la concesión directa de subvenciones al alquiler de vivienda habitual en el municipio de Murcia, para el año 2022



Objeto y finalidad:
Facilitar la permanencia en la vivienda habitual en régimen de alquiler ubicada en el Municipio de Murcia, durante el año natural 2022, a unidades familiares con escasos recursos económicos, como medida para garantizar el derecho a una vivienda.

Requisitos de las personas beneficiarias:
  • Ser persona física, mayor de edad y acreditar la titularidad de un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, de una vivienda ubicada en el término municipal de Murcia.
  • Tener nacionalidad española o, en caso de extranjeros comunitarios y no comunitarios, tener residencia legal en España. 
  • Estar empadronado en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las víctimas de violencia de género estarán exoneradas de este requisito. 
  • Tener ingresos anuales ponderados comprendidos entre 0,5 y 2,5 veces el IPREM, referidos a toda la unidad familiar, en el año 2021.
  • Pagar una renta de alquiler, en cómputo anual, se sitúe entre el 25% y el 75% de los ingresos ponderados de la unidad familiar, reduciéndose al 20% el límite inferior en caso de ingresos ponderados iguales o inferiores al 1,5 del IPREM. 
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Murcia y frente a la Seguridad Social. 
  • En el caso de ser víctima de violencia de género: acreditar dicha circunstancia y no convivir con el agresor.
Bases reguladoras:
Ordenanza General reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras, del Ayuntamiento de Murcia (BORM número 108 de 12 de mayo de 2004).

No hay comentarios:

Publicar un comentario