miércoles, 13 de abril de 2022

Acuerdos del Consejo de Ministros de 12/04/2022




Interior

II PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, un paquete integral que contiene ochenta y seis medidas concretas para prevenir, detectar, investigar y atajar esta tipología delictiva.

Entre las medidas, organizadas en torno a ocho líneas de acción, destacan la creación de grupos específicos especializados en la lucha contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y las Brigadas Provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y sus unidades periféricas.

Otro de los ejes de este nuevo plan es la mejora de la asistencia y apoyo a las víctimas de este tipo de comportamientos delictivos.

Compromiso estratégico

Este diseño estratégico da continuidad al primer plan, aprobado en enero de 2019 y vigente hasta 2021, que fijó 54 medidas que organismos internacionales como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODHIR) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la propia Comisión Europea han valorado como muy positivas, hasta el punto de poner a España como referente y ejemplo de buenas prácticas en la lucha contra los delitos de odio.

Este segundo plan cumple el compromiso adquirido en la Comisión Extraordinaria de Seguimiento del Primer Plan de Acción, celebrada el 10 de septiembre de 2021 bajo la presidencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y se ha elaborado de la misma forma en que se realizó el primero, con la participación y aportaciones de todos los cuerpos policiales, estatales y autonómicos, de la Fiscalía de Sala contra los Delitos de Odio y la Discriminación y las organizaciones sociales especializadas en la materia.

Las ocho líneas de acción que articulan este segundo plan tienen a la víctima del delito de odio como eje prioritario. El diseño estratégico busca mejorar la calidad de atención, asistencia y apoyo que reciben, pero también potenciar la prevención de cualquiera de los delitos de odio y articular una correcta respuesta policial a los mismos.

Estas líneas de acción son las siguientes:

  • Línea de acción 1: mejorar la asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos de odio mediante el desarrollo de herramientas específicas y el refuerzo de los servicios de asesoramiento.
  • Línea de acción 2: mejora de los mecanismos de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con otras instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.
  • Línea de acción 3: prevenir la comisión de cualquier ilícito penal relacionado con los delitos de odio mediante el desarrollo de herramientas que coadyuven a la mejora de la efectividad de las investigaciones.
  • Línea de acción 4: creación de grupos de lucha contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y las Brigadas Provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y sus unidades periféricas.
  • Línea de acción 5: impulso de la formación, sensibilización y concienciación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 6: incentivar la participación, la colaboración y las actividades con las organizaciones del tercer sector encaminadas hacia la mejora constante en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 7: incremento de los conocimientos, herramientas e instrumentos con que cuentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 8: ampliación de los recursos personales de la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) del Ministerio del Interior.
Dotación económica

Los recursos económicos asociados al desarrollo de este II Plan de Acción y la ejecución de las medidas contempladas en cada línea de acción durante el período 2022 a 2024 ascienden a un total de 1.073.425 euros. Destaca la partida de 284.575 euros destinada a la mejora de la asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos de odio, así como los 277.210 euros que se invertirán en el desarrollo de herramientas que aumenten la eficacia de la investigación policial.

El plan comenzará a ejecutarse el 13 de abril. Las medidas que incluye son de obligado cumplimiento para la Policía Nacional y la Guardia Civil y, en el marco de los acuerdos alcanzados en las diferentes juntas de seguridad autonómicas y locales, Interior promoverá la participación de los diferentes cuerpos policiales integrados en esas instituciones.

En 2021, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investigaron 1.802 posibles delitos de odio, frente a los 1.272 investigados en 2016. En cinco años son 530 más, lo que representa un incremento de un 41,6 por ciento. Desde 2014, primer año en que se empezaron a registrar los delitos de odio en estadística propia, 11.811 casos han sido objeto de investigación policial.

Por categorías o modalidades, tres figuras ocupan, y con diferencia, los primeros lugares de la tipología de los delitos de odio: los relacionados o derivados de conductas racistas o xenófobas (678 en 2021, el 37,6 por ciento del total), los delitos de odio contra la orientación sexual e identidad de género (477 en 2021, el 26,5 por ciento) y, en tercer lugar, los derivados de discriminaciones o ataques por ideología (336 el pasado año, el 18,6 por ciento).

Justicia

LEY POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA EDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad.

El objetivo de la nueva norma es determinar la mayoría o minoría de edad, con pleno respeto a los derechos de la infancia y adolescencia, y con todas las garantías legales, cuando por carecer de documentación o no ser posible establecer la edad con seguridad, tenga que ser la autoridad judicial quien la determine, tras escuchar las alegaciones de las partes y realizar una valoración ponderada de la prueba que se ha hecho a la persona.

Con esta norma se persigue que el proceso sea más garantista que el anterior y se busca avanzar en derechos y cumplir con las recomendaciones de organismos tanto del ámbito nacional como internacional.

Recomendaciones de la ONU y otros organismos

El nuevo anteproyecto se ajusta a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado o el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otros organismos.

Además de ser una ley más garantista que la anterior, y responder a reclamaciones de diferentes organismos nacionales e internacionales, con la nueva norma el menor será escuchado y el procedimiento será mucho más ágil y simplificado, con todas las garantías legales de que no habrá pruebas invasivas.

Con la aprobación del anteproyecto, España cumple con el compromiso adquirido en la disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, de aprobar dentro del plazo de 12 meses la regulación el procedimiento para la determinación de la edad de los menores, prevaleciendo el interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.

Principios rectores del procedimiento

Los principios que rigen este procedimiento son el interés superior del menor; la presunción de minoría de edad; el carácter preferente y urgente con el que se ejecutará el procedimiento, con un plazo previsible de resolución inferior a un mes; el derecho de la persona afectada a ser escuchada e informada y, en caso de necesidad, asistida por un intérprete; y el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar que carece de recursos, entro otros.

La norma recoge que el procedimiento será resuelto mediante sentencia susceptible de recurso de apelación. La sentencia firme que determine la minoría de edad se inscribirá en el Registro Civil y fijará la fecha en la que se entenderá alcanzada la mayor edad, produciendo efectos en todo el ordenamiento jurídico.

Órganos competentes

Los órganos que tienen competencias para solicitar esta evaluación son el Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia y el propio interesado, asistido de su representante legal o defensor judicial si existiera conflicto de intereses con su defensa jurídica.

La inclusión del nuevo anteproyecto en el ordenamiento jurídico español requerirá ajustes normativos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Registro Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería.

Igualdad

SERVICIO DE INFORMACIÓN CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL PARA MUJERES PROCEDENTES DEL CONFLICTO DE UCRANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la contratación de emergencia del servicio de atención para la prevención de la trata y explotación sexual de mujeres en situación de acogida temporal o desplazadas por el conflicto en Ucrania, por un importe de 194.658,30 euros, IVA incluido.

De esta manera, se pone en marcha el servicio telefónico de información del 016 en ucraniano para la atención y asesoramiento psicosocial y jurídico, dirigido a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que, debido a la situación de conflicto bélico acontecida entre los territorios de Rusia y Ucrania, precisen apoyo y ayuda, con especial atención a las posibles situaciones de trata y explotación sexual.

El principal objetivo del servicio es la atención directa en idioma ucraniano, facilitando información y asesoramiento a mujeres ucranianas víctimas de cualquier tipo de violencia. También, proporcionar información ante consultas de trata y explotación sexual, debido a la previsión de un posible aumento de casos entre mujeres y menores, así como prestar apoyo y atención psicológica, social y jurídica.

El servicio contará con traductoras e intérpretes de ucraniano, de lunes a domingo en horario de 9 h. a 21 h. para la atención del servicio de forma simultánea con las profesionales del mismo. El servicio de traducción simultánea Dualia dará soporte al servicio, para reforzar la atención llevada a cabo, disponible las 24 horas los 7 días de la semana.

En las llamadas recibidas, se sondeará y analizará la situación para determinar las necesidades existentes: alojamiento, recursos económicos, permiso de trabajo, situación laboral o escolarización de menores a su cargo. Analizada la situación y detectadas las necesidades, se ofrecerán los recursos pertinentes (asesoramiento psicológico, social, y jurídico) y se derivará a otros servicios en caso de ser necesario.

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