Fuente: BOE número 294 de 09/12/2021
Objeto:
Desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Titularidad:
El Registro, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, a través de su titular.
Inscripción de los mediadores y sus actos:
Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.b) Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.c) Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.d) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.e) Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.g) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.h) Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.i) Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.j) Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.k) Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.l) No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción.
Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto el de la letra i), cumplan con las siguientes exigencias:
1.º Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.2.º Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.3.º Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.A excepción de la plataforma, todas las entidades que formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital.El convenio solo tendrá validez a efectos del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital.
En el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, será esta última la que resulte inscrita en el Registro respondiendo por las actuaciones de certificación que en el ámbito de la presente orden lleven a cabo sus entidades federadas y las entidades asociadas de estas.
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