Formalizar la distribución del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 para cada una de las entidades locales que figuran en el anexo de la presente resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre y las consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de ejecución comprendido entre 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de septiembre de 2022.
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