miércoles, 29 de septiembre de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros del 28/09/2021

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros


Trabajo y Economía Social

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 965 EUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida de 15 euros hasta los 965 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT).

La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.

De este modo, se cumple con los compromisos adquiridos y con la Carta Social Europea, suscrita por España. Desde 2019 el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %.

El salario mínimo interprofesional, que ha demostrado su incidencia real y efectiva en la reducción de la pobreza las brechas salariales entre mujeres y hombres, es un mecanismo que tiene especial incidencia el colectivo con mayor grado de desprotección en términos laborales.

La decisión de esta subida surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año.

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral.

Derechos Sociales y Agenda 2030

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL

El Consejo de Ministros aprueba este proyecto de real decreto que deroga y sustituye al Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

De esta forma, se culmina la reforma del marco de financiación del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, iniciada a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, adecuándolo al actual sistema de distribución de competencias.

Asimismo, integra en un único instrumento todos los ingresos públicos afectados por la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social, es decir, las asignaciones tributarias del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y los abintestatos.

El objeto de las subvenciones es financiar actividades de interés general consideradas de interés social por parte de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en el marco de competencias del Estado delimitado y/o reforzado por el Acuerdo del Consejo Territorial. Estas actividades, que se especificarán en la convocatoria, se articulan en torno a los siguientes ejes establecidos como obligatorios por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:

a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades beneficiarias son Cruz Roja y el resto de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. Sobre los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria se introduce una novedad que es fundamental: el criterio de solvencia. En este sentido, la cantidad global que una entidad puede solicitar por la totalidad de programas presentados no puede ser superior al volumen global de los ingresos percibidos y declarados por dicha entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología.

Estas subvenciones se ejecutan al año siguiente de su concesión durante un periodo de un año natural, sin perjuicio de las ampliaciones que puedan concederse. Las nuevas bases reguladoras permitirán que las convocatorias puedan establecer una cuantía mínima y una cuantía máxima por programa a financiar, permitiendo así terminar con la micro financiación de proyectos. En esta misma línea, las bases reguladoras permitirán que la distribución del crédito total entre colectivos pueda realizarse de forma equitativa estableciendo medidas que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad que caracteriza a los sectores de actuación del Tercer Sector de Acción Social.


Igualdad

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización de la Ministra de Igualdad para la realización por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI de la "Campaña de concienciación social para la promoción de los derechos de las personas LGTBI y para la puesta en valor de sociedades diversas", como campaña sobrevenida de publicidad institucional.

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