miércoles, 15 de septiembre de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros de 14/09/2021


Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, ha entrado en vigor el 25 de junio de 2021, doce meses después de que dos Estados (Uruguay y Fiyi) depositaran ante el Director General de la OIT sus instrumentos de ratificación. Otros cinco Estados lo han ratificado (Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia y Somalia) pero aún no está en vigor para ellos, al no haber transcurrido doce meses desde su ratificación.

El Convenio tiene por objeto la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que implica una definición amplia del objeto protegido, incluyendo situaciones y colectivos que van más allá del ámbito laboral.

Además, persigue la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en la medida en que afecta a la promoción del empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos y, al mismo tiempo, propone un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, contribuyendo a la consecución del Objetivo nº 5 sobre igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

Por lo que se refiere a la importancia de este Convenio para España, señalar que, desde una perspectiva económica, la existencia de un entorno de trabajo libre de violencia tiene en todo caso un efecto positivo sobre la productividad y supone un elemento cohesionador para las relaciones laborales que puede constituir un elemento relevante de cara a la gestión de la recuperación económica prevista tras la crisis originada por la pandemia del Covid-19. Además, si bien las disposiciones de este instrumento son compatibles con la legislación española en vigor, su ratificación puede también entenderse como una oportunidad para actualizar nuestro ordenamiento jurídico efectuando los ajustes normativos que permitan una mayor concordancia y sintonía con el Convenio y, consecuentemente, con la norma laboral internacional.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido informe proponiendo la ratificación del Convenio, una vez analizado el texto por sus Centros Directivos y consultados los Departamentos cuyas competencias puedan verse afectadas, así como las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, concluyendo que la legislación española resulta compatible con el contenido del Convenio.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 24 de junio de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del e) del artículo 94.1 de la Constitución, toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materias reservadas a ley.

CONTENIDO

El Convenio consta de un preámbulo y 8 títulos, con 20 artículos.

En el preámbulo, se señala que la violencia y el acoso en el trabajo pueden constituir una amenaza a los derechos humanos y son incompatibles con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, para todo lo cual se considera oportuno elaborar un convenio internacional específico.

Además, el preámbulo termina apuntando que el texto podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.

En cuanto al contenido de la norma se contienen los siguientes títulos y sus artículos:

-Título I ("Definiciones"), artículo 1, donde se contienen el significado a los efectos del presente convenio de las expresiones" violencia y acoso" en el mundo del trabajo y "violencia y acoso por razón de género".

-Título II ("Ámbito de aplicación"), artículos 2 y 3 que define a las personas objeto de protección como todas las que participan en las relaciones laborales, tanto trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, como empleadores del sector público o privado y en la economía formal o informal, así como al espacio que se protege, bien el lugar de trabajo u otro que esté relacionado con la actividad laboral, los desplazamientos motivados por el mismo y las comunicaciones relacionadas con esa actividad.

-Título III ("Principios fundamentales"), artículos 4 a 6, por el que se obliga a los Miembros a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, a promover la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva y a eliminar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como a garantizar la igualdad y no discriminación, específicamente para las personas y grupos especialmente vulnerables.

-Título IV (" Protección y Prevención"), artículos 7 a 9, dispone que los Miembros deben adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso, estableciendo las medidas apropiadas para garantizar esta prevención, que exija a los empleadores tomar medidas adecuadas para la prevención mediante la implantación de políticas relativas a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que incidan en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que se identifiquen peligros y evalúen riesgos relacionados y que se proporcione de manera accesible información y capacitación sobre los mismos.

-Título V ("Control de la aplicación y vías de recurso y reparación") artículo 10, establece que los Miembros deberán garantizar el acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, contemplando procedimientos de presentación de quejas e investigación, mecanismos de solución de conflictos externos y en ámbito judicial, medidas de protección frente a represalias, de asistencia jurídica, social y médica, de protección de la privacidad y confidencialidad de los implicados, garantizar el derecho del trabajador a alejarse de las situaciones que supongan un riesgo, prever las sanciones procedentes y facilitar la actuación de la inspección del trabajo.

-Título VI ("Orientación, formación y sensibilización"), artículo 11, insta a los Miembros a tener en cuenta la violencia y el acoso en las políticas nacionales relativas a la seguridad y salud laborales, de igualdad y no discriminación y migratorias, proporcionando orientaciones, recursos y formación e incluyendo campañas de sensibilización.

-Título VII ("Métodos de aplicación"), artículo 12, recoge la necesidad de aplicar el Convenio por medio de la legislación nacional y también a través de convenios colectivos o cualquier otra medida acorde con las prácticas nacionales.

-Título VIII ("Disposiciones finales"), artículos 13 a 20, aborda las cuestiones técnicas comunes a los Convenios: la entrada en vigor, la denuncia, las notificaciones del depositario, la presentación de memorias sobre la aplicación del Convenio ante la Conferencia General y el procedimiento para la revisión del Convenio.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996, número 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron adoptados en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tuvo lugar en Ginebra, del 4 al 20 de junio de 1996.

El Convenio encaja con la normativa española en vigor relativa al trabajo a domicilio y la complementa, incidiendo en la mejora de la protección que este tipo de trabajadores requiere de manera diferenciada. Asimismo, cabe destacar la utilidad de perfeccionar la regulación de un ámbito laboral actualmente en expansión a causa de la generalización del teletrabajo.

En la actualidad, la reciente normativa adoptada sobre el trabajo a distancia, en concreto la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, configura un marco normativo que se considera plenamente compatible con las disposiciones del Convenio y con el contenido de la Recomendación.

Desde la perspectiva de la relación con la OIT, la incorporación de este instrumento al ordenamiento jurídico reafirma nuevamente que España es uno de los Estados Miembros que mayor número de Convenios adoptados por este organismo ha ratificado.

Por su parte, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 17 de junio de 2021 considera que, al encontrarse encuadrado el citado Convenio en los supuestos a que se refieren los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución, es necesaria la autorización de las Cortes Generales previa a su conclusión.

CONTENIDO

El Convenio consta de un preámbulo, en el que se expone la conveniencia de elaborar un convenio internacional específico y 18 artículos, de los cuales los que desarrollan un contenido más relevante son los siguientes:

-El artículo 1, relativo a las definiciones de los términos básicos, donde se establece que el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador, a menos que la persona que lo realiza tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente.

-El artículo 3, relativo a la adopción, aplicación y revisión de políticas nacionales sobre la materia por parte de los miembros que ratifiquen el Convenio.

-El artículo 4, sobre la igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a los otros trabajadores asalariados, que deberá tener en cuenta las especificidades de este ámbito laboral.

-El artículo 6, relativo a la conveniencia de que las estadísticas de trabajo incluyan también este ámbito.

-El artículo 7, que versa sobre la aplicación al trabajo a domicilio de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-El artículo 8, sobre los intermediarios en el trabajo a domicilio, cuya responsabilidad junto a la del empleador deberá determinarse a través de la legislación o las decisiones judiciales.

-El artículo 9, sobre la inspección que garantice adecuadamente el cumplimiento de la normativa.

-El artículo 10, sobre el derecho de los trabajadores a acogerse a otras disposiciones internacionales más favorables.

-El artículo 12 se refiere a la entrada en vigor del Convenio.

-El artículo 13 se refiere a la denuncia del Convenio.

-El artículo 14 hace referencia a las notificaciones del Depositario.

-El artículo 16, referido a la presentación a la Conferencia Internacional del Trabajo de memorias sobre la aplicación del Convenio.

-El artículo 17, relativo al mecanismo previsto para la eventual revisión del mismo.

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