jueves, 29 de julio de 2021

Decreto número 143/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género en base al Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género


Fuente:
BORM número 173 de 29/07/2021

Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 de este Decreto, para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.

2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.

3. La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género resulta de indudable interés público, social y humanitario en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Beneficiarios y criterios de distribución:

Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 y en los que se prestan servicios en materia de atención a víctimas de violencia de género, con las cuantías que se indican en el mismo.

En cuanto a los CAVIS y PAE, los criterios de distribución de la cuantía de subvención se han determinado en base al ámbito de influencia, aumento de la demanda de usuarias y a la población susceptible de intervención.

En cuanto a las casas de acogida los criterios de distribución de la cuantía de la subvención se han determinado en base a la población susceptible de intervención y al ámbito de influencia.

Cuantía de las subvenciones, pago y período de ejecución:

El importe de las actuaciones para los CAVIS y PAE asciende 2.360.225,88 € euros y se imputará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

El importe para Casas de Acogida será de 380.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente Orden de concesión, que deberá estar comprendido, en todo caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

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