jueves, 3 de junio de 2021

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica



Fuente: BOE número 132 de 03/06/2021

 

Modificaciones:

  • Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 (Gaceta de Madrid número 149 de 29/05/1862):
    • Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
    • Designación de defensor judicial
  • Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Gaceta de Madrid número 206 de 25/07/1889):
    • Residencia y aplicación de la Ley de personas con discapacidad
    • Contratos
    • Declaración de opción en menores
    • Representante legal
    • Derechos en caso de separación o divorcio
    • Impugnación de la paternidad
    • Patria potestad
    • Tutela y guarda de los menores
    • Defensor judicial del menor
    • Guarda de hecho del menor
    • Mayoría de edad y emancipación
    • Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • Medidas voluntaria de apoyo
    • Guarda de hecho de las personas con discapacidad
    • Curatela
    • Defensor judicial de la persona con discapacidad
    • Responsabilidad por daños causados a otros
  • Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, BOE número 58 de 27/02/1946)
    • Tutela y menores de edad
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE número 7 de 08/01/2000)
    • Comparecencia en juicio
    • Ajustes para personas con discapacidad
    • Acceso de las sentencias a Registros públicos
    • Ámbito de aplicación y competencia
    • Legitimación e intervención procesal
    • Certificación registral y personación del demandado
    • Pruebas preceptivas
    • Sentencia
    • Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
    • Medidas cautelares
    • Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal
    • Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto
  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE número 277 de 19/11/2003):
    • Patrimonio protegido de las personas con discapacidad
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE número 175 de 22/07/2011)
    • Medidas de apoyo a personas con discapacidad
    • Filiaciones no matrimoniales de menores y personas con discapacidad
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE número 158 de 03/07/2015):
    • Ajustes para personas con discapacidad
    • Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • Código de Comercio (BOE número 289 de 16/10/1885):
    • Capacidad para el ejercicio habitual del comercio

Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Actuaciones:

  • Informar, auxiliar, asistir, aportar conocimiento experto y, en general, cooperar con la Administración de Justicia en las materias propias de su ámbito.
  • Actuar como interlocutores ante el departamento ministerial o autonómico responsable de la Justicia a través de sus órganos de participación y consulta, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
  • Colaborar con la Administración de Justicia en el diseño, desarrollo y aplicación de todo tipo de iniciativas, programas, medidas y acciones que redunden en la mejora del servicio público de la Justicia y de la percepción que la ciudadanía tiene del mismo.

Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

  • El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que desempeñen funciones en esta materia.
  • Los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Asimismo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impulsarán la formación y sensibilización en dichas medidas de Notarios y Registradores respectivamente

Privaciones de derechos actualmente existentes:

  • A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.

Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad:

  • Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor.
  • A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
  • Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.
  • Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión.
  • Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión.
  • Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior

Revisión de las medidas ya acordadas:

  • Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta.
  • La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
  • Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

Entrada en vigor:

  • La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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