jueves, 6 de mayo de 2021

Resolución de 30 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2021


Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE número 108 de 06/05/2021

 

Objeto:

Colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones cuyos conceptos no tengan el valor de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, que incluye los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de los gastos derivados de la realización de un congreso anual de la entidad, de los cursos de formación para la gestión y administración de las entidades dirigidos a los miembros de las juntas directivas detalladas en el párrafo siguiente, y de los cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.

No incluye la adquisición de equipos informáticos, impresoras, fotocopiadoras, telefonía y similares que tengan la condición de inventariables. Tampoco la compra de programas informáticos, de gestión, contabilidad o análogos.

En lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento y manutención, solamente serán subvencionables los derivados de las reuniones de los órganos de gobierno, del congreso anual y de los cursos ocasionados por los miembros de la junta directiva nacional de la entidad, de las juntas directivas de sus delegaciones y de las juntas directivas de las entidades integradas en la misma.

Entidades beneficiarias:

Entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro, de implantación estatal según su título constitutivo y que se dediquen con carácter habitual, a la realización de actuaciones a favor de las personas mayores, entendiéndose no incluidas en la convocatoria, las entidades de tipo generalista.

Bases reguladoras:

Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (BOE número 90 de 14/04/2007)

Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Más información:

Descargar Resolución de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 501 KB)

Descargar Anexo I Solicitud (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 133 KB)

Descargar Anexo II Memoria explicativa de la entidad (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 22 KB)

Descargar Anexo III Memoria explicativa de la actuación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 14 KB)

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