miércoles, 26 de mayo de 2021

Acuerdos del Consejo de Ministros de 25/05/2021

 


 
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Real Decreto sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales y de Agenda 2030.
La norma tiene un doble objetivo: definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente y establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Responde al mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En general, se considera como persona con capacidad intelectual límite al individuo que presenta un cociente intelectual por debajo del considerado como general y que, además, presenta dificultades en la interacción con el entorno, lo que dificulta su desarrollo humano y su plena participación en la vida social.
Se fijan los valores por los que se considerarán destinatarios finales de este programa de empleo las personas con discapacidad intelectual de más de un 20 por ciento y que no alcancen el 33 por ciento y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
 
Mejora de la empleabilidad
 
Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.
Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, los empleadores podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.
 
Acceder al Real Decreto (BOE número 125 de 26/05/2021)
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Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
 
Acceder al Real Decreto (BOE número 125 de 26/05/2021)

- Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
- Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española
- Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad
- Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
- Modificación del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
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Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Internacional
 
Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados.
 
Antecedentes
 
Desde el inicio del año 2020 las autoridades hondureñas solicitaron a España en varias ocasiones participar en el programa de contratación colectiva en origen que lleva a cabo la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las autoridades competentes españolas, tras evaluar la propuesta, decidieron atender la solicitud de Honduras, conviniendo la adopción de un Acuerdo internacional entre ambos países en materia de flujos migratorios.
Las negociaciones del texto se han prolongado desde los primeros meses del año 2021 hasta primeros de mayo de 2021, en que, definitivamente, ha quedado establecida su redacción.
El Acuerdo tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular.
 
Contenido
 
El Acuerdo consta de un preámbulo, seis capítulos y dieciséis artículos:
En el Capítulo I, que contiene las disposiciones generales, se establecen las autoridades competentes, así como las distintas categorías de trabajadores a efectos de aplicación del Acuerdo.
En el Capítulo II se articula un procedimiento para la selección en origen de los trabajadores, para lo cual ambas Partes se prestarán la máxima colaboración en todos los trámites necesarios.
El Capítulo III tiene especial importancia, ya que regula las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores.
El Capítulo IV está dedicado al retorno de los trabajadores y prevé la obligación de readmisión de cada Parte Contratante a solicitud de la otra Parte, de toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en su territorio, siempre que se pruebe que la persona de que se trata es nacional de esa Parte Contratante.
En el Capítulo V se regulan las disposiciones específicas sobre los trabajadores de temporada.
En el Capítulo VI se contemplan las disposiciones relativas a la aplicación y coordinación del Acuerdo, entre las que se prevé la creación de un Comité Mixto de Coordinación encargado del seguimiento de dicha aplicación, así como de las incidencias derivadas del mismo.
En el Artículo 16.2 se establece que el Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para su entrada en vigor.
Desde el punto de vista de la repercusión económica, la aplicación del Acuerdo no supone incremento de gasto público.
Con ocasión de la próxima visita a Madrid los días 27 y 28 de mayo del Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras, se prevé la posibilidad de firmar el Acuerdo.

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