miércoles, 31 de marzo de 2021

Campaña de la Renta 2020 del Ingreso Mínimo Vital


El ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado.

Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración.

Por eso, aunque hasta ahora no estuviese obligado a realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debe presentarla. Tanto usted como todas las personas que componen su unidad de convivencia.

Plazo de presentación:

Del 7 de abril al 30 de junio de 2021. 




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Curso de intervención práctica para profesionales ante situaciones de violencia de género. Tercera edición

 



Organiza: Asociación Columbares
Colabora: Universidad de Murcia
Fecha: Del 19 al 29 de abril de 2021
Duración: 20 h.
Curso online gratuito

Objetivos:

  • Reflexionar acerca de los prejuicios que como profesionales tenemos respecto a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Conocer los indicadores específicos para la detección, evaluación y diagnóstico ante una situación de violencia de género, junto a los recursos especializados, vías de derivación y coordinación.
  • Facilitar los protocolos de actuación en materia judicial, sanitaria, asistencial y de seguridad.
  • Brindar de las herramientas, estrategias y técnicas necesarias para la intervención en situaciones de urgencia/crisis.

Destinatarios:

Profesionales del sector público, privado y social que deseen mejorar sus competencias en el ámbito social y sanitario: Trabajo Social, Educación Social, Profesionales de la Salud, Derecho, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y del Estado, etc.

Contenidos:

19 y 20 de abril. Módulo 1. Aspectos generales sobre la violencia de género.
Presentación

De la diferencia a la desigualdad, de la desigualdad a las violencias hacia las mujeres.

21 de abril. Módulo 2: Prevención e intervención en violencia de género.

Un enfoque social y comunitario en la prevención de la violencia machista. Desvelar el maltrato en la relación de pareja. La telaraña de abuso en un caso de violencia de género.

22 de abril. Módulo 3: La práctica profesional con mujeres supervivientes de la violencia machista.
Acompañar a mujeres en situaciones de violencia de género. Elementos clave en la relación de ayuda a través del análisis de un caso.

Asesoramiento a mujeres inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.

28 de abril. Módulo 4: Los malos tratos en la infancia.

Los hijos e hijas: otras víctimas de la violencia de género. Variables relevantes en la intervención con menores expuestos/as a violencia de género.

29 de abril. Módulo 5: Recursos, Servicios y medidas.
La mediación intercultural: una herramienta más contra la violencia de género.

Trabajar en red ante las violencias machistas: logros, dificultades y desafíos.

Inscripciones:

Fecha límite de inscripción hasta el 9 de abril de 2021

Plazas limitadas a 30 personas

Formulario de inscripción

 

Más información:
Asociación Columbares
Correo electrónico cursos@columbares.org
Teléfono 608 338 863
Página web https://www.columbares.org

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Orden de 30 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios


Fuente: BORM número 74 de 31/03/20021

 

Nivel de alerta sanitario regional

A fecha 29 de marzo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.

 

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales


Eficacia

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.


La integración de servicios sociales y de empleo en el debate entre protección y activación


Laparra, Miguel y Martínez Sordoni, Laureano (2021). La integración de servicios sociales y de empleo en el debate entre protección y activación. PAPERS Revista de Sociología, Artículo en prensa, p. 1-28  https://doi.org/10.5565/rev/papers.2839

La integración de servicios es una de las principales vías de reforma del estado de bienestar que ha promovido Europa para evitar la fragmentación de sus sistemas de protección social y dar respuestas más eficaces a las necesidades de los sectores más vulnerables de la población. En el ámbito de los servicios sociales y de empleo, la integración tiene por objeto además potenciar la activación de los perceptores de prestaciones sociales y abre el debate en cuanto a los efectos de desprotección y control social que pueda implicar. Las reformas han tenido distinto alcance y orientación en cada país. El objetivo de este artículo es explorar las potencialidades y limitaciones que esta integración presenta en el caso español y profundizar el análisis de las reformas adoptadas en Navarra. Este caso muestra la viabilidad de una reforma orientada a potenciar la protección social de los sectores más vulnerables, a la vez que se refuerzan los mecanismos de activación y los procesos de inserción social y laboral, lo que contradice la supuesta oposición entre ambas dinámicas. En esto, la integración de los servicios sociales y de empleo y la introducción de un modelo de intervención centrada en la persona, a través del proyecto piloto ERSISI, han desempeñado un papel fundamental. (Resumen del artículo)

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martes, 30 de marzo de 2021

Vol. 34, nº 1 (2021). Sumario de la revista Cuadernos de Trabajo Social

 

Cuadernos de Trabajo Social.  Vol.  34, Nº 1 (2021)

PRESENTACIÓN

ARTÍCULOS

ENTREVISTA

RESEÑAS

CORRESPONDENCIA

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19


 

Fuente: BOE número 76 de 30/03/2021

 

Objeto:

Establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

 

Medidas de prevención e higiene:

  • Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.
  • Se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población. Esta medida, junto con la modificación establecida en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite que el acceso a las mascarillas pueda realizarse en condiciones económicas no abusivas.
  • Se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.
  • En el ámbito deportivo se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

Medidas de prevención e higiene. Servicios Sociales:

  • Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
  • Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.
  • Los titulares de los centros han de presentar a la autoridad sanitaria que la comunidad autónoma determine en virtud de sus competencias, un Plan de Contingencia COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.
  • La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Medidas en materia de transportes:

  • Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud:

  • Entre otros aspectos, cabe señalar, en materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19. Para proteger la salud pública, se debe garantizar su abastecimiento en centros y servicios sanitarios, y ello requiere una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.
  • Por lo que respecta a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica:

  • Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario:

  • Se dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información:
    • Las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
    • Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria.
    • Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19.
    • Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos que se establezcan por el titular de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, previa consulta a las comunidades autónomas.

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


lunes, 29 de marzo de 2021

Guía de seguridad online para personas mayores

Guía de seguridad online para personas mayores: consejos útiles para ayudarte a navegar por Internet de forma más segura. Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Google, 2020. 12 p.

Guía de fácil comprensión con recomendaciones sobre seguridad, navegación e interacción segura en Internet. Hace incidencia en la protección de cuentas en Internet, conciencia sobre la información que se comparte y cómo identificar y evitar engaños online.

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Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría de Personal de Servicios por el turno especial de discapacidad intelectual

 



Fuente: BORM número 72 de 29/03/2021

 

Convocatoria:

Pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría estatutaria de Personal de Servicios por el turno especial de discapacidad intelectual, de las siguientes opciones:

Celador-Subalterno 26

Pinche 7

Lavandera 1

Ayudante de Servicios 3

Fases del procedimiento selectivo:

a) Fase de oposición

b) Fase de concurso

La puntuación que se podrá alcanzar en las fases de oposición y concurso será, respectivamente, del 60% y el 40% de la puntuación máxima. 

Aspirantes:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán tener reconocida una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite o inferior”.

Plazo de presentación de solicitudes:

1 mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Más información:

La información sobre el desarrollo de la presente convocatoria se podrá consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos y en www.murciasalud.es/oposicionsms

Temarios en el Anexo III del BORM número 72 de 29/03/2021


viernes, 26 de marzo de 2021

Oferta de empleo público 2021.(Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula)


Por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión Extraordinaria celebrada el
día 09/03/2021, se aprobó la modificación de la Plantilla de Personal y oferta de
empleo público 2021.

Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el importe de las mismas

Fuente: BORM número 70 de 26/03/2021 

Se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas de internamiento dictadas por los Jueces de Menores recogido en el anexo de la presente resolución.

Importe de las plazas:

El importe por plaza y día será de 246,00 €. Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

El importe de la plaza reservada será del 96% del importe de la plaza.

Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se designan las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones a las que corresponderá ocupar las vocalías del Consejo para la Participación de las Personas LGTBI en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones LGTBI


Fuente: BOE número 73 de 26/03/2021 

Se designan las entidades para ocupar las 12 vocalías del Consejo para la Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.


También se designa a la entidad que permanezca en la reserva durante el período de mandato del Consejo.

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 25/03/2021

Fuente: Referencia del  Consejo de Gobierno


Atención social

  • Más de 11 millones para el servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ha aprobado la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes en diversos municipios de la Región de Murcia por una cuantía de 6.746.278 euros, de los que el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) aportará 5.464.485 euros.

El servicio contemplado en este contrato, distribuido en cinco lotes, se prestará en un total de 27 municipios. En concreto, en Abanilla, Albudeite, Alguazas, Beniel, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Librilla, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Ojós, Pliego, San Javier, Santomera y Yecla.

La Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

En función de las necesidades del usuario y a fin de proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de las personas con limitaciones en su autonomía personal, el servicio podrá adoptar la modalidad de carácter personal (apoyo en el aseo e higiene personal, elaboración de comidas, ayuda en el vestir y a dar de comer y beber y para levantarse y acostarse) o doméstico, como la limpieza de la vivienda y el lavado y planchado de ropa, entre otros.

El plazo de ejecución del contrato abarca desde el próximo 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2022, con posibilidad de prórroga.

Convenios con los ayuntamientos de Murcia y Molina de Segura

El Consejo de Gobierno ha autorizado además un convenio con el Ayuntamiento de Murcia para la prestación de este servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio. El IMAS destinará por este acuerdo 4.272.912 al Ayuntamiento de la capital para un servicio que se extenderá del próximo 1 de abril al 31 de marzo de 2023.

Asimismo, también se ha dado luz verde a la segunda prórroga a un convenio similar con el Ayuntamiento de Molina de Segura. En este caso, el consistorio molinense recibirá del IMAS 81.648 euros para prestar este servicio del 1 de abril al 31 de julio de 2021.


  • Incremento de la dotación para el servicio de atención residencial en Archena para personas con discapacidad intelectual

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), ha aprobado la adenda que tiene por objeto modificar el convenio de colaboración suscrito con la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, para la prestación del servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en la Residencia Las Arboledas, ubicada en el municipio de Archena.

Con su aprobación se modifica el coste total máximo del convenio en una cuantía máxima de 11.081 euros. Las modificaciones previstas en la presente adenda surtirán efectos desde el 1 de abril de 2021 (salvo firma posterior) hasta la finalización de la vigencia del convenio (30 de noviembre de 2023).

Romper cadenas de odio, tejer redes de apoyo: los y las jóvenes ante los discursos de odio en la red.


Megías, I. (coord.), Amezaga, A., García, M.C.; Kuric, S., Morado, R. y Orgaz, C. (2020). Romper cadenas de odio, tejer redes de apoyo: los y las jóvenes ante los discursos de odio en la red. Madrid: Centro Reina Sofia sobre Adolescencia y Juventud, Fad.

La investigación realiza un diagnóstico sobre las actitudes y postura de la población joven ante discursos de odio en la red.

Se trata de conocer las vivencias específicas de los chicos y chicas jóvenes en sus formas de estar en la red, de entender el entorno virtual y las diversas causas, estructurales y coyunturales, del discurso de odio online, de adentrarnos en las vivencias de quienes sufren el odio o de quienes lo presencian o ejercen, de aportar ideas sobre cómo actuar ante situaciones de odio en la red y de visibilizar contranarrativas y estrategias para combatirlo.

En primer lugar se establece el marco teórico que permita acotar adecuadamente el objeto de la investigación: de qué hablamos cuando hablamos de discursos de odio, qué dimensiones alcanza en España y cuál es el marco legal que regula y controla su existencia.

Los resultados de la investigación cualitativa, con población de 18 a 29 años como referente, se presentan desde dos perspectivas, diferenciadas pero complementarias. Por un lado, el análisis de los discursos grupales de los y las jóvenes, permitirá adentrarse en las percepciones, expectativas y referentes que se ponen en juego cuando hablan y se enfrentan a los discursos de odio en la red, ya sea desde su experiencia directa o desde sus opiniones. Discursos grupales de población joven general, que se completarán con entrevistas pareadas con personas que, siendo jóvenes también, abordan el tema que nos ocupa desde una implicación directa, desde la intervención, la formación, la prevención y el asociacionismo en torno a colectivos vulnerables. Además, se entrevistó a dos personas expertas en la materia, con experiencia previa de investigación en el tema, que ofrecen el contrapunto perfecto a los discursos juveniles, y los contextualizan en relación al marco teórico que determina el tercer capítulo. Todo ello permite ofrecer, en este primer bloque del análisis cualitativo, una perspectiva muy completa de la relación entre jóvenes y discursos de odio en la red.

Por otro lado, se realiza un acercamiento cualitativo a partir de una escucha activa en redes sociales, analizando la experiencia de usuarios y usuarias particulares, que han tenido mayor o menor grado de exposición a discursos de odio en internet, y que pertenecen a colectivos más o menos vulnerables. Perspectivas y experiencias personales que completan los argumentos grupales que se exponen en el bloque anterior y redondean la perspectiva global.

Finalmente, el capítulo de conclusiones recoge los principales hallazgos y los debates esenciales que pone sobre la mesa el análisis conjunto.

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jueves, 25 de marzo de 2021

Plan de acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027


Plan de acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027
. Bruselas: Comisión Europea, 2020. 30 p.

El modo de vida europeo es inclusivo. La integración y la inclusión son fundamentales para las personas que llegan a Europa y para las comunidades locales, así como para el bienestar a largo plazo de nuestras sociedades y la estabilidad de nuestras economías. Para contribuir a que nuestras sociedades y economías prosperen, debemos apoyar a todas las personas que componen la sociedad y convertir la integración en un derecho y una obligación para todos. 

El presente plan de acción abarca todas las etapas y fases del proceso de integración: las medidas previas a la partida, la recepción y la integración temprana, la integración a largo plazo, y la construcción de sociedades inclusivas y cohesionadas. Tiene en cuenta las distintas situaciones de las poblaciones migrantes en los Estados miembros y ayuda a los Estados miembros y a otros interesados relevantes para que den con la respuesta adecuada en sus políticas de integración e inclusión.

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Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Fuente: BOE número 72 de 25/03/2021

Esta Ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el  adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días. 

Se estructura en dos capítulos:

  • El primero de ellos contiene seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma.
  • El segundo capítulo contiene tres artículos; en el primero se prevé la excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada durante los cinco años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género. En el segundo, se habilita la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma. En el tercero, se garantiza una atención integral a
    víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Finalmente, el texto se cierra con una disposición transitoria que regula la aplicación de la excepción a la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019 y dos disposiciones finales que contienen el fundamento constitucional de las medidas adoptadas y la entrada en vigor de esta Ley.

Entrada en vigor:
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

 

 
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia. La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.
 
Consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales:
 
El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.
Objeto: regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.
Ámbito de aplicación: será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social,
sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido, que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico.
Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir: se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma.
El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. En este ámbito cabe destacar la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece.

El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.

Finalmente, el capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley.

Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley, se considerará que fallecen por muerte natural, a asegurar recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad, a establecer mecanismos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía y oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, así como un régimen sancionador. En sus disposiciones finales, se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal introducido por la presente Ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la presente Ley.

Entrada en vigor:

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 17, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” para el año 2021

Fuente: BORM número 69 de 25/03/2021

Beneficiarios:
Las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial y física, y, además:
  •  Tengan suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o
  • Haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de la publicación de la modificación de la Orden de bases anterior), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
Objeto:
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral:
a) Subprograma “Empleo con apoyo”: Consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo con personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
 
b) Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”: Consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo con personas con discapacidad con discapacidad física y/u orgánica que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
Bases reguladoras:
Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (
BORM n.º 144, de 23 de junio), modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM n.º 58 de 11 de marzo).
 
Financiación y cuantía:
El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria por subprograma para la participación en estas actuaciones es de:
  • Para el subprograma “Empleo con Apoyo”: 650.000,00 euros, financiado al 80 % por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo FSE 2014-2020.
  • Para el subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”: 300.000,00 euros, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece para el subprograma “Empleo con Apoyo”, un crédito adicional estimado de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación de crédito o la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021, y este sea incorporado al proyecto de gasto antes citado.
Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional  de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con la titulación e idoneidad suficientes.
 
Solicitudes:
Las solicitudes de subvención que se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad, disponible en la página WEB
www.sefcarm.es, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos.
 
Procedimiento:
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 
La resolución puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/554004) BDNS (Identif.): 554004
 

Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa mixto empleo-formación para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 
Beneficiarios:
Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes (PMEF-GJ).
 
Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de jóvenes desempleados/as beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo (PMEF-GJ).
 
Bases reguladoras:
Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM nº 94 de 25 de abril) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017(BORM nº 278, de 1 de diciembre) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM nº 278, de 1 de diciembre).
 
Cuantía:
El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.500.000,00 euros, financiado hasta el 91,89% con recursos FSE POEJ y el 8,11% con Fondos Propios. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del proyecto.
 
Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo)

Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como los Anexos II, III y IV.
 
La resolución puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553971) BDNS (Identif.): 553971
 

Texto completo de la Resolución de la convocatoria y anexos I, II, III y IV (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.15 MB)

miércoles, 24 de marzo de 2021

Vol. 28, Núm. 1. Sumario del nuevo número de la Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social

Se publica el Vol. 28, n. 1 (2021) de la Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social. [Consultada 13 de marzo de 2021]. ISSN electrónico 1989-9971 DL A 974-2015

La Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social es una publicación del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Alicante. Su periodicidad es anual y tiene como objetivo fundamental contribuir a la difusión de investigaciones originales, trabajos teóricos, experiencias prácticas y notas técnicas, que se realizan en nuestro país y en el ámbito internacional, relativos al Trabajo Social, a la Política Social y  a los Servicios Sociales, así como a otras disciplinas y profesiones que desde un punto de vista multi e interdisciplinar enriquecen y complementan la disciplina y la acción profesional del trabajo social en el ámbito de las Ciencias Sociales.

AVISO: Alternativas pasa a publicarse semestralmente. Hasta el año 2020, la frecuencia de publicación fue anual. A partir del año 2021 pasa a ser semestral, en los meses de enero y julio.

SUMARIO:

Relaciones entre familia y bullying: una revisión bibliográfica. María Gloria Gallego-Jiménez, Luís Manuel Rodríguez Otero, Patricia Solís García. p. 1-22

Mujeres que tienen sexo con mujeres (MSM): miradas cercanas y lejanas del contexto mexicano de Nuevo León. Luis Manuel Rodríguez Otero, Teresa Facal Fondo. p. 23-45

Contexto socioeconómico y nacionalismo de bienestar en la zona del euro tras la Gran Recesión. Luis Fernandez-Barutell. p. 47-66

¿Y los hombres? Producción científica y contenidos formativos sobre trabajo social y masculinidades en España. Bakea Alonso Fernández de Avilés, Edurne Aranguren Vigo, Andres Arias Astray. p. 67-88

Diálogos entre el ser personal y profesional desde una perspectiva de género: ¿un dilema silente en el Trabajo Social con mujeres inmigrantes? Teresa Fernández Contreras, Belén Agrela Romero. p. 89-113

La supervisión como dispositivo para el soporte y análisis de la intervención social de los Servicios Sociales Básicos de Cataluña. Carmina Puig-Cruells, Ramona Torrens-Bonet. p. 115-140

Nº 27. Sumario del nuevo número de la Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social


Se publica el nº 27 (2020) de la Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social. [Consultada 18 de marzo de 2021]. ISSN electrónico 1989-9971 DL A 974-2015

La Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social es una publicación del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Alicante. Su periodicidad es anual y tiene como objetivo fundamental contribuir a la difusión de investigaciones originales, trabajos teóricos, experiencias prácticas y notas técnicas, que se realizan en nuestro país y en el ámbito internacional, relativos al Trabajo Social, a la Política Social y  a los Servicios Sociales, así como a otras disciplinas y profesiones que desde un punto de vista multi e interdisciplinar enriquecen y complementan la disciplina y la acción profesional del trabajo social en el ámbito de las Ciencias Sociales.

AVISO: Alternativas pasa a publicarse semestralmente. Hasta el año 2020, la frecuencia de publicación fue anual. A partir del año 2021 pasa a ser semestral, en los meses de enero y julio.

SUMARIO: 

Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el importe de las mismas


Fuente: BORM número 68 de 24/03/2021

Se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública recogido en el anexo de la presente resolución.

Se establece el importe a pagar por la Consejería competente en materia de protección de menores por plaza ocupada, que será el recogido en el apartado 8.2 del presente acuerdo.

Importe de las plazas

El importe por plaza y día será de 160.00 €.  Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.

El importe de la plaza reservada será del 96% del importe de la plaza.

Orden de 23 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios

Fuente: BORM número 68 de 24/03/2021

Nivel de alerta sanitario regional:

A fecha 22 de marzo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.

Eficacia: 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:



 

Decreto del Presidente número 32/2021, de 23 de marzo, por el que se deja sin efecto el Decreto del Presidente 30/2021, de 26 de marzo, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Librilla, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2


Fuente: BORM número 68 de 24/03/2021

Levantamiento de las medidas de restricción de movilidad en el municipio de Librilla.

Queda sin efecto el Decreto del Presidente 30/2021, de 16 de marzo, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Librilla, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Efectos.

El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2021. 

martes, 23 de marzo de 2021

Curso: "La asistencia personal y la inclusión laboral como herramienta de empoderamiento y visibilización de la mujer"

 

Organiza: Predif Región de Murcia

Fecha: del 12 de abril al 23 de mayo de 2021

Curso gratuito online de 50 horas de duración

 

Objetivos:

Proporcionar a las mujeres en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión conocimientos teóricos prácticos que les permitan adquirir los conocimientos necesarios para posibilitar su inclusión laboral como profesionales de la asistencia laboral.

Destinatarias:

Mujeres con discapacidad.

Mujeres en riesgo de exclusión.

Programación:

12 de abril

Módulo 1. Fundamentos de Vida Independiente.
Módulo 2. Aspectos legales, éticos y jurídicos de la asistencia personal.

19 de abril

Módulo 3. La figura del/de la asistente personal.

26 de abril

Módulo 4. La interacción social. Habilidades sociales y de comunicación. La empatía.
Módulo 5. Relación profesional y confidencialidad.

3 de mayo

Módulo 6. Introducción a los productos de apoyo y herramientas para la prevención.

10 de mayo

Módulo 7. Primeros auxilios.

Más información:

Predif Región de Murcia
Correo electrónico predifrmurcia@predif.org
Teléfonos 968 28 61 57 - 659 97 78 97
 

Descargar cartel anunciador (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.7 MB)

Descargar programación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3 MB)