lunes, 4 de enero de 2021

Orden del 16 de diciembre de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

Fuente: BORM nº 1 de 02/01/2021

Se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

La crisis del COVID-19 está provocando una gravísima crisis sanitaria a nivel mundial que afecta a la economía global y nacional de forma considerable.
 
Así, con la modificación que se lleva a cabo, se flexibilizan los requisitos para dar por cumplida la obligación principal de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas reguladas en la orden que se modifica propiciando la acreditación formal de las mismas. Se considera el periodo que la persona contratada tenga suspendido su contrato de trabajo, como consecuencia del Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)s, como periodo computable a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento, con un límite máximo de doce meses.
 
Modificación de la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
 
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
<<Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos o las prácticas profesionales no laborales subvencionadas.
b) Cumplimiento en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma.
c) Supuestos de exención de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo. Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar ante el SEF tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo.
d) Información a los trabajadores. La empresa beneficiaria de la subvención, cuando estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispondrá de un mes, en el caso de no haberlo aportado con la solicitud, desde la notificación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el anexo “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.>>
 
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“2. Si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo se produjera la extinción del contrato de trabajo o las practicas no laborales por causa distinta a las expresadas en el apartado anterior, o se produjera la suspensión en cualquiera de sus modalidades (cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable), deberá proceder a sustituirlo.
 
La empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador cuya contratación o la realización de las prácticas no laborales fue subvencionada, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando se haya dictado la resolución por la que se acuerde la exención del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención a la que se hace referencia en el apartado c) del artículo 12 de esta Orden.”

Se adiciona una nueva disposición transitoria, la segunda, a la única del texto que se modifica, que pasa a ser la primera:
<<Disposición transitoria segunda. Lo establecido en esta orden relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones en como consecuencia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo regulados en el artículo 47.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se aplicará a las contrataciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2018>>

Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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