lunes, 9 de noviembre de 2020

Orden de 5 de noviembre de 2020 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se prueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo, para el cuidado de hijos o de hijas o familiares


Fuente: BORM nº 260 de 09/11/2020

 

Objeto y ámbito de aplicación:

  • Establecer las normas reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19 y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.

Situaciones de las personas beneficiarias objeto de ayuda:

  • Podrán concederse estas ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a cualquiera de estas situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
    • Excedencia, permisos o licencias sin sueldo para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.
    • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, una hora diaria de la jornada laboral completa o el tiempo proporcional cuando la jornada sea menor, para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado. 
  • A los efectos de la presente Orden serán considerados como hijos o hijas:
    • Las personas sometidas a tutela.
    • Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
    • Las personas en situación de guarda por resolución judicial. Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Pluralidad de beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena siempre y cuando se encontrasen en situación activa de trabajo a fecha 14 de marzo de 2020, que se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo para cuidado de hijos o familiares a cargo.
  • En el supuesto de que varias personas trabajadoras relacionadas con una misma persona pudieran resultar beneficiarias de las ayudas, corresponderá una única ayuda por unidad familiar, concediéndose a la primera de las personas que la hubiera solicitado.
  • No obstante, procederá la percepción simultánea de las ayudas, por parte de distintas personas trabajadoras, en los siguientes casos:
    • Cuando ambas personas estén en situación de reducción de jornada para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas hasta 14 años, o, hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan una dependencia o discapacidad reconocida.
    • En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes.
    • Cuando la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona dependiente o con discapacidad, de la siguiente forma:
      • Si se trata de una persona con gran dependencia (grado III), una excedencia laboral y una reducción de jornada, que deberá ser distinta a la jornada de la excedencia de forma simultánea, o, hasta tres reducciones de jornada simultáneas.
      • Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II), dos reducciones de jornada simultáneas.

Cuantía de las ayudas:

  • La cuantía de cada una de las ayudas concedidas consistirá en una aportación de carácter proporcional que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración bruta de la persona trabajadora o del importe de la reducción de las retribuciones, con un límite máximo global de 600 €/mes o 20 €/día por unidad familiar beneficiaria.

Plazo de presentación de solicitudes:

  • El que se establezca una vez publicada la convocatoria.

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