viernes, 4 de septiembre de 2020

Orden de la Consejería de Salud por la que se modifica la Orden de 19 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas adicionales en materia de transporte de personas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia

 

Fuente: BORM nº 205 de 04/09/2020

Uno. Se modifica artículo 2 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, para adicionarle un nuevo apartado:

“2.9. Se procurará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.”

Dos. Se añade una disposición adicional única en la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud.

“Disposición adicional única. Otros transportes terrestres

1. Resultarán de aplicación al Ferrocarril de Vía Estrecha de la Región de Murcia los límites de capacidad previstos en el apartado 2.5. del artículo 2 de esta Orden.

2. Se aplicará al tranvía del municipio de Murcia el apartado 2.6. del artículo 2 de esta Orden.”

Eficacia:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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