miércoles, 16 de septiembre de 2020

Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales


Fuente: BORM nº 214 de 15/09/2020

 

Objeto y ámbito de aplicación:

  • S establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y familias monoparentales en la Región de Murcia.
  • A efectos de este decreto se entiende por familia el grupo formado por padres, tutores, acogedores e hijas e hijos, excluyendo ascendientes de los primeros y descendientes de los segundos.
  • Se entiende, a efectos de este decreto, por familia monoparental la integrada por un ascendiente con uno o más hijos e hijas, siempre que no conviva con otra persona con la que constituya matrimonio o pareja de hecho excluyendo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, los ascendientes del primero y descendientes de los segundos.

Definición de las ayudas:

  • Se trata de aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias numerosas de categoría especial, familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y familias monoparentales destinadas a sufragar gastos determinados derivados de su composición y características.

Clases o tipos de estas ayudas:

  • Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
  • Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
  • Gastos de vestido (textil y calzado).
  • Gastos de farmacia y parafarmacia.
  • Higiénico-sanitarios.
  • Accesorios de puericultura.
  • Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Cualesquiera otros conceptos análogos que se establezcan en la convocatoria derivados de cambios en las circunstancias sociales o económicas.

Plazo de presentación de las solicitudes:

  • El plazo de solicitud de las ayudas se determinará por convocatoria pública, adoptada mediante Orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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