miércoles, 30 de septiembre de 2020

Acuerdos del Consejo de Ministros de 29/09/2020


Fuente
: Referencia del Consejo de Ministros

 

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Medidas sociales en defensa del empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo:

Arrendamientos

En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de "escudo social" de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Resultado del diálogo social en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral

Se ha alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021. 

Se mantiene el importe de las prestaciones

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones".

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

            


Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE - 09.

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. 

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con "empresas especialmente afectadas por la pandemia", así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas. 

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

Contador a cero

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el "contador a cero" para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Salvaguarda del empleo

El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Protección para los fijos discontinuos

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

Autónomos

Además, el RD incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. También se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.

Acceder al Real Decreto-Ley (BOE nº 259 de 30/09/2020)

 

Real Decreto-Ley para contratar profesionales sanitarios para hacer frente a la COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas que permiten a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Dicho texto recoge así la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que, cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad. Por lo tanto, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.

También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo art. 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

El texto normativo recoge que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Además, cabe destacar que el periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.

Prestación excepcional de servicios

Por otro lado, el Real Decreto-ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, indica asimismo que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. El objetivo, prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.

Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.

Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan.

Respecto al personal funcionario autonómico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Tramitación electrónica de la FSE

Una de las disposiciones finales del documento establece, por otro lado, que el acceso a la Formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional y que las personas que participen en las pruebas selectivas deberán hacer los trámites correspondientes a través de medios electrónicos. Ello incluye la presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como la fase de adjudicación de plaza

En torno a 10.000 profesionales facultativos

El número de profesionales sanitarios facultativos que podrían ser contratados por parte de las comunidades autónomas gracias a esta nueva normativa ascienden a los 10.000. En concreto, en el ámbito de la Medicina son 4.557 los profesionales que realizaron las pruebas selectivas de FSE de la convocatoria 2019/2020 que no tienen plaza. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron Psicología con 2.802 profesionales, Farmacia con 917 profesionales, Biología con 557, Química con 161 y Física con 93.

Por otro lado, el número de profesionales extracomunitarios que se pueden contratar con esta nueva medida asciende a 234, 153 se encuentran pendientes de realización de prácticas profesionales, 81 pendientes de realización de formación complementaria y 282 pendientes de la superación de una prueba teórico-práctica.

Acceder al Real Decreto-Ley (BOE nº 259 de 30/09/2020)


Medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas

La finalidad es asegurar el normal funcionamiento de las administraciones públicas, impulsando una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.

Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.

Teletrabajo en las Administraciones Públicas 

Marco regulador básico para todas las administraciones públicas. El Objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus administraciones públicas y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral. 

El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

El fin que justifica la legislación de urgencia está delimitado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por tratarse de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Esta inclusión del nuevo precepto se realiza en su calidad de norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas. La regulación introducida ha de ser, por tanto, de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA. 

Se aprueba una regulación de consenso, fruto del diálogo, social e institucional, mantenido durante meses entre la Administración General del Estado, las CCAA y la FEMP, así como con las organizaciones sindicales, que permita servir de amparo normativo necesario y suficiente para el desarrollo del teletrabajo en las administraciones públicas dentro de un mínimo marco normativo común de entendimiento.

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.

Definición y naturaleza jurídica de esta modalidad de prestación de servicios:

  • El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
  • Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
  • El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.

Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral:

  • Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo.
  • La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
  • El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
  • La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
  • El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

Impactos de la nueva regulación:

El impacto económico y presupuestario resulta ser neutro: La norma propuesta no produce incremento de gasto presupuestario, al no llevar aparejado ningún coste presupuestario directo en términos de variación de la remuneración o condiciones económicas de las empleadas y empleados públicos.

Los impactos por razón de género, sobre la infancia y la adolescencia y sobre la familia son positivos, ya que puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y puede ayudar a sostener las rentas disponibles de las familias por ahorro de gastos de transporte y análogos 

La crisis sanitaria ha generado un escenario propicio para la generalización de la práctica del trabajo a distancia. Esta experiencia se ha fundamentado jurídicamente en el sector privado, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 28/2020 sobre Trabajo a Distancia. 

El Real Decreto-ley 28/2020 exceptúa de su aplicación en al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica. Pues bien, la normativa específica sobre trabajo a distancia para este personal, se encuentra en este Real Decreto-ley que hoy aprueba el Gobierno. 

En el sector público, con anterioridad a la emergencia sanitaria, las distintas administraciones públicas ya contaban con el trabajo a distancia, entendido como una modalidad voluntaria y a tiempo parcial de prestación de servicios públicos.

En el ámbito estatal, el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo del año 2002, la Orden de 21 de junio de 2006, y el Manual de 2006, para la implantación de programas piloto de teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE), permitieron diseñar esta modalidad en sus inicios, como también la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Con posterioridad, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos de 25 de septiembre de 2009, incluyó previsiones vinculadas a la "Modernización y nuevas tecnologías", y el II Plan de 2015 para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE introdujo medidas sobre trabajo en red y utilización de las nuevas tecnologías, para favorecer la conciliación y una mejor organización y racionalización.

También la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018 recoge los derechos digitales en la negociación colectiva, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital.

La implantación del teletrabajo, sin embargo, se ha visto acelerada ante la crisis sanitaria que obligó a configurarlo como preferente, aunque con carácter temporal, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Posteriormente y ya en el entorno de las medidas para la etapa de nueva normalidad, y como consecuencia del acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el pasado 11 de junio, se acordó impulsar la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para impulsar el teletrabajo, encargándose a la Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborar la propuesta de reforma en dos meses.

Propuesta de reforma negociada asimismo con los agentes sociales, informada por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el 21 de septiembre de 2020, y ratificada mediante acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.


Acceder al Real Decreto-Ley (BOE nº 259 de 30/09/2020)


Asuntos Económicos y Transformación Digital

Programa Educa en Digital en once Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de doce convenios para poner en marcha el programa Educa en Digital en once comunidades autónomas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta autorización supone un paso necesario para la adquisición de equipos informáticos con conectividad, destinados a alumnos de familias en situación de riesgo que estén matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos. De esta forma, el Gobierno avanza en una actuación destinada a cerrar la brecha digital de acceso a la tecnología que se hizo más evidente tras el cierre de los centros educativos el pasado mes de marzo.

Estos doce convenios suponen activar la movilización de más de 176 millones de euros que son cofinanciados a través de las comunidades y ciudades autónomas, fondos FEDER y Red.es, empresa pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

En concreto, se ha autorizado la firma de convenios con Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, País Vasco, Castilla-La Mancha, Asturias, Islas Baleares, Región de Murcia, Aragón, La Rioja y Galicia, además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Ya se trabaja activamente con el resto de Comunidades Autónomas para poder tramitar los convenios necesarios y poder poner en marcha el programa en todo el territorio nacional a la mayor brevedad. 

Actuación contra la brecha digital

El programa Educa en Digital persigue impulsar la transformación digital de la educación en España en varios ejes. El primero, ya citado, para poner a disposición de estudiantes que lo requieran equipos informáticos conectados, con el fin de que puedan estar disponibles a lo largo del actual curso 2020-2021.

Por otra parte, contempla abordar la capacitación digital del personal docente para adaptar las metodologías de enseñanza a un contexto virtual. También implica la puesta en marcha de plataformas de asistencia a profesorado, alumnado y autoridades educativas mediante la aplicación de la Inteligencia Artificial. Este desarrollo permitirá establecer itinerarios personalizados para los alumnos, un seguimiento más efectivo de sus progresos y un análisis individualizado de su evolución por parte del cuerpo docente.

Con la autorización de estos convenios por parte del Consejo de Ministros, los Consejos de Gobierno de cada Comunidad y Ciudades Autónomas que no lo hayan hecho ello ya han de autorizar su suscripción. Asimismo, el Consejo de Administración de Red.es deberá dar su aprobación a los mismos. Una vez firmados, inscritos y publicados en el BOE y, en su caso, en los Diarios Oficiales autonómicos correspondientes, los convenios permitirán licitar la adquisición del equipamiento requerido.

Aportaciones económicas

Los convenios aprobados recogen que las principales dotaciones presupuestarias correspondan a Andalucía, con 100 millones de euros, Cataluña, con más de 21 millones euros, y la Comunidad de Madrid, con 13,7 millones de euros. El reparto se realiza en función de las necesidades de cada territorio.

 


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