lunes, 24 de agosto de 2020

Orden de 18 de agosto de 2020 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas


Fuente: Extracto de la Orden en el BORM nº 194 de 22/08/2020

Objeto y finalidad:

  • Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
  • La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Entidades beneficiarias:

  • Entidades del Tercer Sector que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen.
    • Carecer de fines de lucro.
    • Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.
  • En el caso en el cual la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias y deberán reunir los siguientes requisitos, además de los anteriormente citados:
    • Cuando la entidad solicitante y ejecutante sea distintas, esta última deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.
    • Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo excluidas aquellas solicitudes con 2 o más entidades ejecutantes.
  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Bases reguladoras:

Solicitudes:

  • Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
  • La solicitud deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. https://sede.carm.es
  • Procedimiento relacionado: Subvenciones a ONG con Fondos de IRPF Autonómico_SOFIA (código 2448). 

Más información:

Descargar Orden de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1 MB) 



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