miércoles, 22 de julio de 2020

Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia

Fuente: BORM nº 168 de 22/07/2020


Artículo 1: Se modifica el título de la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, que queda redactado como sigue:
“Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia”.
Artículo 2:Se modifica el artículo 1 de la Orden de 24 de mayo de 2019, que queda redactado como sigue:
“Artículo 1. Objeto de la subvención.
Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida,
pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal”.
Artículo 3:Se modifica el artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 2019, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y la autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:
a) Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal”.
Artículo 4:Se modifica el artículo 3 de la Orden de 24 de mayo de 2019, que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 3.000 euros a aquellas asociaciones solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.
2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:
La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
.-Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos)”.
Artículo 5:Se modifica el artículo 6 de la Orden de 24 de mayo de 2019, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:
Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de
diciembre del año en que se concede la subvención”.

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