miércoles, 17 de junio de 2020
Acuerdos del Consejo de Ministros de 16/06/2020
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Acuerdo por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19
El Consejo de Ministros ha designado los puertos y aeropuertos que serán únicos puntos de entrada en España por vía marítima y área a partir de la finalización del estado de alarma y que podrán acoger la llegada de buques de pasaje y vuelos, respectivamente, procedentes de cualquier puerto o aeropuerto situado fuera de la Unión Europea o de los Estados asociados Schengen.
Los puertos designados son: Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
Los aeropuertos designados son: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche, Seve Ballesteros-Santander, Bilbao y Valencia.
Esta designación no se aplica a las aeronaves de Estado, a los vuelos que realicen escalas con fines no comerciales, a los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, en el caso de los aeropuertos, y a los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente o los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia, en el caso de los puertos.
La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del 21 de junio de 2020 y tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2020.
Acceder a la Orden publicada en el BOE nº 169 de 17/06/2020
Derechos Sociales y Agenda 2030
Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2020
Hacienda
Real Decreto-Ley por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se crea el Fondo COVID-19 de 16.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas con el que se financiará el coste de la pandemia y se compensará la caída de los ingresos de las regiones por la menor actividad económica. El objetivo de este fondo es garantizar que las CCAA cuentan con los recursos necesarios para seguir prestando servicios públicos esenciales de calidad.
Este fondo es la mayor transferencia de recursos del Gobierno central a las CCAA al margen del sistema de financiación. Se trata de un fondo no reembolsable, es decir, que las comunidades no tendrán que devolver, ni les generará más deuda ni intereses. De esta forma, la Administración central asume todo el coste de este nuevo fondo.
Es una muestra más del compromiso del Gobierno con la financiación de las CCAA. Este nuevo fondo evita que el impacto de la pandemia se traslade a las cuentas de las comunidades y las perjudique a la hora de prestar servicios. Asimismo, también supone un paso más en la dirección del Gobierno de fortalecer el Estado de Bienestar con la premisa de no dejar a nadie atrás.
Durante las últimas semanas, el Ministerio de Hacienda ha dialogado con las Comunidades Autónomas y los partidos políticos y ha recogido sus propuestas. Las variables y ponderaciones que determinan el reparto son fruto de este diálogo y responden a criterios objetivos y transparentes.
En total, el fondo se compone de cuatro tramos con los que atender las necesidades de financiación de las CCAA, que se reparten sobre la base de criterios en materia sanitaria, educativa y de merma de ingresos.
Criterios de reparto
Ante una emergencia sanitaria como la provocada por el COVID-19, la mayor parte de los recursos del fondo -más de la mitad- se reparten sobre la base de criterios representativos del gasto sanitario. En concreto, 9.000 millones de euros divididos en dos tramos.
El primero, de 6.000 millones, se abonará en julio y en su reparto tendrá en cuenta la incidencia del virus en los territorios de manera que computarán los ingresos UCI (30%); los pacientes hospitalizados (25%); las PCR totales realizadas (10%), así como la población protegida equivalente (35%). Las variables sanitarias serán las registradas hasta el 30 de abril.
El segundo tramo asciende a 3.000 millones y se abonará en noviembre. Los criterios de reparto se basarán en los ingresos UCI (25%); los pacientes hospitalizados (20%); las pruebas PCR totales realizadas (10%); y en la población protegida equivalente (45%). Las variables sanitarias serán las notificadas a 31 de octubre, lo que permitirá contemplar el impacto de la pandemia en los próximos meses.
El tercer tramo está asociado a la educación con 2.000 millones de euros que se abonarán en septiembre, mes del inicio del curso escolar. Esta partida se repartirá conforme a la población de 0 a 16 años (80%) y a la población de 17 a 24 años (20%).
Además, el cuarto tramo del fondo, dotado con 5.000 millones de euros, se repartirá a las CCAA de régimen común, principalmente, por la menor actividad económica y se abonará en diciembre. El reparto de 4.200 millones será en un 60% en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego. El 40% restante se repartirá en función de la población ajustada definida en el sistema de financiación autonómica.
Este cuarto tramo reserva 800 millones que se distribuirán de acuerdo a criterios asociados al impacto presupuestario en el ámbito del transporte público. De esta cantidad, el 34% se distribuirá considerando los servicios de transporte regular interurbano de viajeros; el 13%, considerando servicios de metro, tranvía o ferroviarios; el 49%, se distribuirá en base a los datos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona; y un 4% se asignará a Canarias por su transporte interurbano.
Por último, el Real-Decreto-ley permite de manera excepcional que las CCAA con superávit en años anteriores pendiente de aplicar puedan destinarlo a cubrir necesidades de financiación provocadas por la pandemia.
Acceder al Real Decreto-Ley publicado en el BOE nº 169 de 17/06/2020
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