lunes, 6 de abril de 2020

Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/ 275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19



Fuente: BOE nº 95 de 04/04/2020


Modificaciones:

  • Modificación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
    • Se añade un apartado 3 al apartado segundo: Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad la información contenida en el anexo, en relación con los centros de servicios sociales de carácter residencial existentes en su territorio. Dicha información será remitida por primera vez antes del día 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas.
    • Se modifica el apartado Tercero. Medidas de intervención.
      • La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
      • En particular, la autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, (según residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo).
      • Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma  a intervenir los centros residenciales objeto de esta orden.
      • Las medidas de intervención que acuerde la autoridad competente podrán conllevar:
        • El alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado.
        • La adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
        • La designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
        • La modificación del uso de los centros residenciales para su utilización como espacios para uso sanitario.
  • Modificación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
    • Se modifica el apartado 3 del apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
      • "El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir."
  • Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO:
    • Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma, ponga a disposición, y con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.

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