miércoles, 1 de abril de 2020

Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios



Fuente: BOE nº 91 de 01/04/2020

Centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter esencial:
  • Hospitales (centros con internamiento).
  • Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
    • Consultas médicas.
    • Consultas de otros profesionales sanitarios.
    • Centros de atención primaria.
    • Centros polivalentes.
    • Centros especializados con en el siguiente detalle:
      • Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
      • Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
      • Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
      • Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
      • Centros de diálisis.
      • Centros de diagnóstico.
      • Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
      • Centros de transfusión.
      • Bancos de tejidos.
      • Centros de reconocimiento.
      • Centros de salud mental.
      • Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
    • Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
  • Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
  • Establecimientos sanitarios:
    • Oficinas de farmacia.
    • Botiquines.
    • Ópticas.
    • Ortopedias.
    • Establecimientos de audioprótesis.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter no esencial:
  • Desde la entrada en vigor de la presente Orden, y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales, deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.
Permiso retribuido:
  • Desde la entrada en vigor de la presente Orden, las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren como centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter esencial, disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio,  previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado real decreto-ley.
Entrada en vigor:
  • La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


No hay comentarios:

Publicar un comentario