martes, 24 de marzo de 2020
Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Fuente: BOE nº 81 de 24/03/2020
Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información para todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, y que se encuentren en territorio nacional.
Medidas aplicables en los centros de servicios sociales de carácter residencial.
1. Los centros deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.
2. El titular de los centros garantizará la puesta a disposición de la información veraz y ajustada al sistema de información vigente.
Medidas de intervención.
Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden.
Esta intervención podrá conllevar:
a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.
b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario.
Inspección sanitaria.
Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.
Concurrencia de situaciones excepcionales.
1. Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:
a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole.
b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.
2. Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio.
Vigencia y efectos.
Lo previsto en esta Orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Esta Orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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