miércoles, 25 de marzo de 2020

Acuerdos del Consejo de Ministros de 24/03/2020



Fuente: Referencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Prórroga del Estado de Alarma

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 12 de abril y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
 
Derechos Sociales y Agenda 2030

Ayudas para alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad debido al cierre de Centros Educativos por el COVID 19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos según lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
 
El reparto, acordado en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, se trata de 25 millones de euros, destinado a ayudas que garanticen el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
 
Se trata de niños que recibían en sus centros educativos una beca comedor, y que ante el cierre de los mismos, se encuentran desprovistos de esta comida esencial.
 
Las ayudas podrán consistir en transferencias económicas directas o la prestación directa de distribución de alimentos. Serán beneficiarias las familias con alumnado desde educación infantil hasta secundaria a quienes las comunidades autónomas o los servicios sociales municipales hayan concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.
 
Las ayudas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.



Distribución del Fondo Social Extraordinario para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19


El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos referimos a personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros.
 
Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19.
 
Así, el Fondo Social Extraordinario financiará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como:
  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
  • Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación.
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Adquirir medios de prevención
  • Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros residenciales.
La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier política que las comunidades autónomas consideren imprescindible y urgente para atender a las personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.




No hay comentarios:

Publicar un comentario