miércoles, 5 de febrero de 2020

Decreto n.º 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Fuente: BORM nº 29 de 05/02/2020

Objeto:
Regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad, creado mediante Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Adscripción:
Queda adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, actualmente Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Finalidad:
  • Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos.
  • Para el cumplimiento de dicha finalidad se deberá facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Funciones:
  • Actuar como órgano permanente de recogida y recopilación de información procedente de distintas y diversas fuentes relativas a la situación de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, económica, laboral y política de la Región de Murcia.
  • Realizar análisis, estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de la mujer en la Región de Murcia y, en particular, sobre los problemas detectados en violencia de género, los cambios producidos en los roles sociales, las principales tendencias de futuro y la evolución general de la igualdad de género.
  • Crear un sistema de indicadores, así como otros instrumentos de evaluación relativos a la igualdad de género en los distintos ámbitos de la Región de Murcia. A tal fin, elaborará un anuario de estadísticas de género que deberá estar elaborado antes del final del primer semestre de cada año.
  • Remitir periódicamente toda la información estadística y los indicadores creados por el Observatorio de Igualdad al Centro Regional de Estadística de Murcia (CREM), que integrará esa información en sus sistemas de divulgación de la estadística regional.
  • Asesorar en cuestiones técnicas de su competencia a los organismos públicos o privados que demanden información sobre la realidad social de la Región de Murcia desde la perspectiva de género.
  • Realizar estudios y propuestas de acciones tendentes a eliminar los estereotipos de género y favorecer una distribución no sexista de roles sociales.
  • Favorecer el desarrollo por parte de los medios de comunicación social de acciones tendentes a fomentar la igualdad de género, mediante una difusión realista y diversificada de la imagen de la mujer actual, teniendo como objetivo la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluida la que se materializa en la violencia de género.
  • Plantear iniciativas para detectar, identificar usos, proponer actuaciones educativas o correctoras orientadas a evitar expresiones sexistas del lenguaje o a disminuir la frecuencia de las mismas en los contenidos de la publicidad, privada e institucional, y de los medios de comunicación. Analizar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre contenidos detectados y proponer a las entidades emisoras la modificación o retirada de aquellos.
  • Analizar y proponer actuaciones sobre la formación en materia de género del personal de la Administración Pública Regional.
  • Constituir un fondo documental de carácter técnico-científico sobre estudios y análisis de género.
  • Facilitar y propiciar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, el personal investigador, los/ as profesionales y las principales entidades intervinientes en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en la Región de Murcia.
  • Difundir los datos e informaciones obtenidas y los resultados de su actividad en los distintos ámbitos, especialmente a través de la elaboración de publicaciones y campañas sobre distintos aspectos de la realidad social analizados desde la perspectiva de género.
  • Aprobar su reglamento de funcionamiento interno por el Pleno.
  • Proponer al Gobierno Regional las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias o problemas detectados como consecuencia de los estudios y análisis realizados.
  • Evaluar la aplicación del principio de igualdad en las administraciones públicas de la Región de Murcia.
  • Cualquier otra función que le sea legal o reglamentariamente establecida.
  • Elaborar un informe anual en el que se evalúe el grado de cumplimiento de la Ley 7/2007, de 4 de abril y el impacto social de la misma. Dicho informe será remitido a la Asamblea Regional antes del final del primer semestre de cada año.
Composición:
  • Pleno.
  • 3 Comisiones permanentes:
    • Comisión de Igualdad.
    • Comisión especializada en Violencia de Género.
    • Comisión de Publicidad e Imagen no sexista.
Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes:
  • En el plazo de 20 días, desde la entrada en vigor del presente decreto, las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Observatorio formularán solicitud a la Presidencia del Observatorio (Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social) en la que designarán a su representante y un suplente.
Constitución del Observatorio:
  • La constitución del Observatorio de Igualdad, así como la designación y nombramiento de sus componentes se efectuará por Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Entrada en vigor:
  • El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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