jueves, 26 de diciembre de 2019

Ordenanza municipal del servicio en los centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia para la conciliación del trabajo, la familia y la vida personal


Fuente: BORM nº 296 de 24/12/2019

Objeto
La prestación del Servicio municipal de cuidado infantil para conciliar la vida laboral, familiar y personal en el Centro de Atención a la Infancia y los Puntos de Atención a la Infancia.

Fines
El servicio de cuidado infantil para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal tiene un doble objetivo, referido por un lado a las personas con hijos a cargo y por el otro a los menores.

Para lograr lo indicado en el apartado anterior, se definen los siguientes objetivos específicos, que no son exclusivos:


  • Favorecer el acceso a cursos de formación ocupacional por parte de las mujeres, así como su incorporación al empleo.
  • Facilitar el acceso, promoción y mantenimiento en su lugar de trabajo.
  • Aumentar el bienestar de las unidades familiares.
  • Proporcionar un tiempo para que las mujeres les permitan participar plenamente en su comunidad (reuniones en el ANPAS, participación en asociaciones, sesiones de asistencia de interés personal o profesional, etc.), para salvar su papel activo en la sociedad.

El objetivo general con respecto a los menores es ofrecer atención básica dirigida al cuidado, integración y desarrollo armónico global de niños de hasta tres años de edad.

Personas beneficiarias
Los beneficiarios se basarán en las características de cada miembro del servicio de las unidades familiares responsables de menores a cargo de entre cuatro meses y tres años con necesidades objetivas para conciliar trabajo, familia y personal.

Modalidades del servicio
El Ayuntamiento puede proporcionar el servicio de cuidado de niños para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de cualquiera de las siguientes maneras:

a) Centros de atención a la infancia.
b) Puntos de atención a la infancia.

Requisitos generales para acceder al servicio
a) No tener cumplidos los tres años de edad, y ser mayor de cuatro meses.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
c) Carecer de deficiencias neurológicas severas.
d) Tener las vacunaciones exigidas por las autoridades sanitarias.

Solicitud de inscripción en el servicio
1. Las partes interesadas deben solicitar el registro en el servicio presentando una solicitud de acuerdo con el modelo estándar.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Unión, o por cualquier otro medio incluido en la Ley 39/2015, sobre el procedimiento administrativo común.

El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BORM, la ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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