viernes, 17 de mayo de 2019

Resolución de 6 de mayo de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea




Fuente: Extracto de la Resolución en el BOE nº 118 de 17/05/2019

Objeto:

  • Mantenimiento de la cohesión social y la convivencia armoniosa de personas de diferente origen cultural en la sociedad española, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los valores de esta sociedad.
Líneas de financiación:
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
    • Proyectos de investigación, de carácter supraautonómico, sobre la situación y necesidades de la población nacional de terceros países residente en España, que puede abarcar, entre otros aspectos, la recopilación y difusión de buenas prácticas en relación con la convivencia y la cohesión social, el análisis e identificación de los factores y actores que intervienen en los procesos de discriminación, incidentes y delitos de odio por motivos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, o la trata de seres humanos.
    • Proyectos de carácter supraautonómico, dirigidos a la adquisición y mantenimiento de la situación administrativa de residencia legal en España, incluyendo las herramientas necesarias para ello.
    • Proyectos de carácter suprautonómico, para facilitar a la población nacional de terceros países residente en España, la igualdad de acceso a los servicios públicos e igualdad de resultados, incluyendo a posibles víctimas de trata o de violencia de género, mediante, entre otros aspectos, la formación y capacitación de operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otros empleados públicos y profesionales en materia de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, trata de seres humanos, así como el apoyo a la formación de mediadores interculturales.
    • Proyectos de sensibilización de carácter supraautonómico, que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias, de convivencia y relaciones positivas, que favorezcan el respeto al derecho a la igualdad y promuevan el valor de una sociedad diversa, mediante, entre otros aspectos, la creación de plataformas o cualquier otra iniciativa que trabajen a favor de la sensibilización contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociadas.
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE):
    • Proyectos de carácter supraautonómico de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo último de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
    • Proyectos de carácter supraautonómico, de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación, la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en el ámbito laboral.
  • Proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado:
    • Proyectos de carácter supraautonómico, de empoderamiento de las personas extranjeras con necesidades de atención integral.
    • Proyectos de carácter supraautonómico, de equipamiento y adaptación de inmuebles.
Beneficiarios:
  • Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    2. Carecer de fines de lucro.
    3. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    4. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
    6. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
  • Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos 1), 2, 5) y 6) del punto anterior.
Plazo de presentación de solicitudes:
  • 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Más información:
Descargar Resolución de la Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.1 MB)


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