miércoles, 2 de enero de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 21 y 28 de diciembre de 2018

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 21/12/2018

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Aprobado el Programa Nacional de Reasentamiento 2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza el Programa Nacional de Reasentamiento 2018.

A través de este Programa Nacional, España quiere seguir mostrando su solidaridad y compromiso con el reasentamiento, una de la soluciones para dar protección a los refugiados por las que aboga el Pacto Global sobre los Refugiados diseñado por ACNUR y adoptado por la Asamblea General el pasado 17 de diciembre, así como por la Unión Europea, continuando el ofrecimiento del año anterior con 1.200 plazas para reasentar durante el próximo año 2019.

Con este acuerdo se da cumplimiento a la ley española de asilo de 2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que establece que el Consejo de Ministros acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España, una vez determinado por la Unión Europea el número de personas que deben ser reasentados.

El reasentamiento constituye una de las vías ordenadas, legales y seguras de acceso al procedimiento de protección internacional, siendo, al mismo tiempo, una herramienta migratoria estratégica para la descongestión de determinados países vecinos próximos a zonas de conflicto.

Durante los últimos años, el reasentamiento se ha afianzado como un mecanismo que permite ofrecer una protección duradera a aquellos refugiados que se encuentran en estas circunstancias. No obstante, no sólo se ha convertido en un elemento esencial de los sistemas de protección internacional, sino que también constituye una muestra de solidaridad internacional de los países de reasentamiento hacia los países que soportan la recepción de la gran mayoría de refugiados, en contextos de inestabilidad política e institucional.

La ejecución del programa se llevará a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, que podrán solicitar la colaboración de otros Departamentos cuando se estime conveniente en virtud de sus competencias.

Las actuaciones que llevarán a cabo los ministerios implicados van desde la determinación de los pérfiles y criterios de selección de las personas a reasentar y la preparación y actuaciones previas al traslado de los refugiados a España, hasta el propio traslado a nuestro país, la acogida en España y su distribución territorial en función de los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el desarrollo de itinerarios de integración de las personas refugiadas.

Hacienda

Aprobada la modificación del reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios legislativos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo varias modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Por ejemplo, se modificaron las deducciones por maternidad y por familia numerosa o a personas que tienen algún familiar con discapacidad a su cargo; el importe de la reducción por rendimientos del trabajo o las deducciones por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Con este Real Decreto se introducen las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adecuar el texto a la vigente regulación y, al mismo tiempo, aclarar aquellas cuestiones que, derivadas de la citada Ley de Presupuestos, exigen un desarrollo reglamentario.

Los cambios más relevantes en el reglamento derivan del incremento de la reducción por rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 18.000 euros que se aprobó en el Presupuesto de 2018.

También se adapta el texto reglamentario a la nueva obligación de información que las guarderías deben suministrar para que la Agencia Tributaria pueda calcular el incremento de la deducción por maternidad para las madres que llevan a sus hijos menores de tres años a una guardería o centro educativo.

Adicionalmente, se introducen algunas medidas técnicas para facilitar el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Aprobada la subida a 900 euros del salario mínimo interprofesional para 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, la mayor subida en cuatro décadas.

El citado incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

El alza del Salario Mínimo, el mayor de las últimas cuatro décadas, contribuye a garantizar la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social y reduce, además, la brecha salarial de género, -ya que afecta a un 56,74% de mujeres frente a un 43,26% de hombres-, y en consecuencia, la brecha de género en pensiones.

Las cuantías que tendrá el SMI para el año 2019 son las siguientes:

SMI día: 30 euros
SMI mes: 900 euros
SMI año: 12.600 euros
SMI eventuales y temporeros:

SMI día: 42,62 euros
SMI empleados de hogar:

SMI hora: 7,04 euros
Impacto en 2,5 millones de personas

El número de personas beneficiadas por la subida del SMI asciende a cerca de 2.500.000 de trabajadores y trabajadoras: 1,3 millones personas trabajadoras del régimen general sin sistemas especiales; entre 750.000 y 800.000 del sistema especial agrario y 400.000 personas del sistema especial de empleadas de hogar.

Por sectores, el comercio al por mayor y al por menor (18,8%), el de actividades administrativas y auxiliares (14%) y el de hostelería (10,8%), son los principales sectores beneficiados por la subida. Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85), administración pública y defensa y seguridad social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) y la industria manufacturera (6%).
Con esta subida del salario mínimo interprofesional, España contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 y su objetivo sobre desarrollo sostenible, que aboga para que la creación de empleo y la recuperación económica se traduzcan en una progresiva reducción de la pobreza y de las desigualdades salariales, ayudando a promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo.

Aprobada la convocatoria de subvenciones para programas de formación por importe de 350 millones de euros
El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Resolución por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, con cargo al crédito presupuestario de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 350 millones de euros.

El importe de esta convocatoria se ejecutará en tres años: 140.000.000 euros en 2019 y 105.000.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2020 y 2021.

Esta medida, acordada con agentes sociales y comunidades autónomas, viene a paliar los efectos de la falta de oferta formativa de la etapa anterior, que condujo a la quiebra de centros y entidades de formación y a la ausencia de formación de ocupados en determinados territorios y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

Además de esta capacitación específica, los progresos tecnológicos, la globalización y los desafios medioambientales ofrecen hoy numerosas oportunidades de trabajo y por ello es necesario crear un marco de condiciones adecuado para que toda la ciudadanía pueda formarse para estos nuevos retos de presente y de futuro del mundo laboral.

En estos programas formativos podrán participar prioritariamente las personas ocupadas y las personas en situación de desempleo, siempre y cuando no superen el 30% del total de participantes.

Tendrán prioridad en el acceso a la formación los jóvenes menores de 30 años, las mujeres, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación, los parados de larga duración, los trabajadores de pymes, así como las personas empleadas con contrato a tiempo parcial y los que tengan un contrato temporal.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

La oferta incluye programas de formación transversales generales, programas de formación sectoriales estatales y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y a personas socias de la economía social.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 28/12/2018

Hacienda 

Ampliación de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social 

El plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 30 años
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Justicia e Interior, el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La propuesta tiene como objetivo general el convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección. De esta forma, el Gobierno da respuesta al problema de la violencia contra la infancia y apuesta de forma decidida por un modelo que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos como titulares de derechos subjetivos.

El anteproyecto, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Derivado de su carácter integral, la norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

Estas son algunas de las novedades que introduce la norma en sus distintos ámbitos de actuación:

  • De carácter transversal:

Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).

Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

  • En el ámbito de la Administración de Justicia:

Se incorporan importantes medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.

Se modifica el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años.

El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.

El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.

Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".

El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).

Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.

Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación inicial y continuada en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en violencia contra la infancia y la adolescencia para jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales. Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.

  • En el ámbito educativo:

Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Todos los centros deberán tener un coordinador de bienestar y protección que se encargará, entre otros aspectos, de vigilar la correcta aplicación de los protocolos que contemplarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de notificación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.

  • En el ámbito sanitario:

En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.

  • En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria:
Se reconoce a los funcionarios que desarrollen su actividad en los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio. Se anuncia la creación del Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En el ámbito del deporte y el ocio:
Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual (y, en todo caso, la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales) deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia. Asimismo, deberán contar con la figura del "delegado de Protección".

  • En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad. Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima).

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 

Revalorización de más de 10,3 millones de pensiones
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019.

Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% para las mínimas y SOVI (2.647.101), y para las pensiones no contributivas (451.229).

La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.

El coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, 2.481,10 M€ corresponden a pensiones contributivas. Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.

La consolidación en la pensión de la décima de desviación con la inflación real en 2018, y la paga compensatoria que se abonará al conjunto de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno revalorizará las pensiones en los porcentajes y condiciones apuntados anteriormente, con el fin de asegurar para el próximo año el poder adquisitivo de los pensionistas. No se aplicará, por tanto, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normativa por la que entre el año 2014 y julio de 2018 la subida de las pensiones fue del 0,25%.

En la norma se recoge la voluntad del Gobierno de que en los primeros seis meses del próximo año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, se diseñará un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

Mejora de la pensión de viudedad

El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad, que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.

A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, culminando así la subida de 8 puntos y dando cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Esta subida, cuya entrada en vigor fue aplazada por gobiernos anteriores, beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que hoy se aprueba y que figura en la siguiente tabla:

Mejora de la protección de los autónomos

En el Real Decreto-ley aprobado se materializa la ampliación de la protección social y la contribución de los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos, tras el acuerdo suscrito con las organizaciones que representan a este colectivo y con la conformidad de los interlocutores sociales.

La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.

También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

Mejora de los ingresos del Sistema

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA (y del SETA, agutónomos agrarios) se incrementa como ya se ha dicho en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

Una de las novedades en este Régimen es la que afecta al Sistema Especial de Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se dejapara que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.

Medidas laborales

La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como "jubilación obligatoria"- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación. La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

En este sentido el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

También se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad de acuerdo a lo establecido con las organizaciones sindicales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales.

Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En ese sentido, el Gobierno está trabajando en el desarrollo de un nuevo marco de protección por desempleo que sustituya al actualmente vigente y que reduzca la complejidad y dispersión de los subsidios vigentes en estos momentos, conforme se comprometió a abordar de inmediato en el ámbito del Diálogo Social. La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación del nuevo modelo, que se someterá a debate con los interlocutores sociales.

También en relación con la protección por desempleo, el Real Decreto-ley reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Por último, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

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