viernes, 7 de diciembre de 2018

Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad


 
Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Se suprimen del punto primero del artículo 3 los apartados b y c:
"Artículo tercero
 
1. Carecen de derecho de sufragio:
 
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio."
  • El apartado 2 del art. 3 queda redactado  de la siguiente forma:
«2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.» 
  • Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:
 «A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.»
  • Entrada en vigor:
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.


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