viernes, 19 de octubre de 2018

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia para 2018 y 2019




Fuente: BORM nº 242 de 19/10/2018

Programas de ayudas:
  • Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa de ayuda a jóvenes para el acceso a la vivienda con los siguientes subprogramas:
    • Subprograma de ayudas al alquiler de vivienda.
    • Subprograma de ayudas a la adquisición de vivienda.
Actuaciones y situaciones subvencionables:
  • Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas.
  • La financiación de parte del precio de compra de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, que posea una población residente inferior a los 5000 habitantes.
Requisitos:
  • Ser persona física mayor de edad.
  • Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
  • Que cumplan los requisitos de ingresos:
    • 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 537,84 € mensuales) para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad.
    • 5 veces el IMPREM para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%).
      • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65.
    • Excepción a la aplicación de los umbrales de renta:
      • Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, con las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos/as y los hijos/as de las personas incapacitadas, así como los amenazados/as.
      • Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
      • Personas sin hogar.
  • La vivienda por la que se solicita la ayuda se ha de destinar a residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y en caso de ayuda a la adquisición, durante un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición.
Plazo de presentación de solicitudes:
  • 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario