martes, 23 de octubre de 2018

Orden de 19 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Región de Murcia 2018-2021


Fuente: BORM nº 245 de 23/10/2018

Actuaciones subvencionables:
  • Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
  • Programa de fomento de la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas.
Programa de fomento de la conservación y de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas:
  • Objeto:
    • Financiación de la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  •  Actuaciones subvencionables relativas a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:
    • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente.
    • Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    • Instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
    • Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
    • Instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    • Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas o edificios objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
    • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
  • Cuantía de las ayudas:
    • La cuantía máxima de las ayudas financiadas con cargo a fondos del Estado, se determinará atendiendo al coste subvencionable y no podrá exceder del 40%.
    • Las cuantías se verán incrementadas en función del grado de discapacidad de las personas residentes en el edificio y de los ingresos de la unidad de convivencia.
  • Plazo:
    • El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, ampliable por causas ajenas al beneficiario o promotor. 

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