lunes, 10 de septiembre de 2018

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Fomento (actualmente Fomento e Infraestructuras) y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda


Fuente: BORM nº 208 de 08/09/2018

Objeto:
Establecer las bases de colaboración entre los organismos firmantes, a fin de determinar la participación de la Federación de municipios de la Región de Murcia en el funcionamiento del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda. El objetivo mutuo es facilitar que las personas que se encuentren en situación de grave carencia y necesidad, originadas por el impago de créditos de carácter hipotecario, accedan a un servicio de orientación y mediación hipotecaria con entidades de crédito al objeto de evitar, en la medida de lo posible, procedimientos de desahucio del domicilio de las personas afectadas y sus familias.

Requisitos de acceso al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda:
Podrán acceder al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda quienes se encuentren en la siguiente situación:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económica cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se constituyó en garantía de préstamo concedido para su compraventa) sea inferior a 300.000 €.
  • Que la vivienda hipotecada sea la única que posee y se encuentre en el territorio de la Región de Murcia.
  • Que el titular se encuentre empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

Vigencia:
Este Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de un año prorrogable de forma expresa.

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