miércoles, 19 de septiembre de 2018

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público


Fuente: BOE nº 227 de 19/09/2018

Objeto:
  • Garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados.
  • A los efectos de este Real Decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Sector público al que se aplica el Real Decreto:
  • La Administración General del Estado.
  • La Administración de Justicia.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional:
    • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las Universidades Públicas.
  • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
Ámbito de aplicación:
  • Sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos.
  • Aplicaciones para dispositivos móviles.
  • El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye:
    • La información tanto textual como no textual.
    • Los documentos y formularios que se pueden descargar.
    • Los contenidos multimedia pregrabados de base temporal.
    • Las formas de interacción bidireccional.
    • El tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
Requisitos de accesibilidad:
  • Los contenidos han de ser perceptibles, operables, comprensibles y robustos teniendo en cuenta las normas.
  • La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Las entidades obligadas adoptarán, siempre que sea posible, medidas para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.
Participación de las personas interesadas:
  • Las Administraciones Públicas determinarán los mecanismos de participación de las personas interesadas y de las personas usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta especialmente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores, y sus familias.
Comunicaciones, quejas y reclamaciones:
  • Las entidades obligadas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
Declaración de accesibilidad:
  • Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Dicha declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad.
Entrada en vigor:
  • El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto:
    • Serán de aplicación al año de la entrada en vigor:
      • Los sitios web.
      • Las disposiciones previstas para solicitudes de información accesible y quejas, y sus reclamaciones.
    • 2 años para los sitios web ya publicados.
    • Hasta el 23 de junio de 2021 todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles.

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