jueves, 13 de septiembre de 2018

Orden EFP/938/2018, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional

Fuente: BOE nº 222 de 13 de septiembre de 2018

Objeto y finalidad: 
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de personas con discapacidad intelectual. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación y se realizarán en las dependencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares y en aquellas otras que fijen las convocatorias.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de la convocatoria. La formación obtenida por las becas será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.

Duración:
Con carácter preferente la duración de las becas será de seis meses, pudiendo extender su duración hasta un máximo de doce meses de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.

Dotación de las becas:
1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Beneficiarios:
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:

  • a) Poseer una discapacidad intelectual, y un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Estar realizando en el momento de la convocatoria, un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. 

Procedimiento de concesión:
1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del órgano competente –la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional– y cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De manera simultánea se publicará en la sede electrónica del Departamento la relación de las unidades en que se realizará la formación así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Forma y plazo de presentación de solicitudes:
1. La solicitud se realizará preferentemente por vía electrónica, según marca el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de obligar reglamentariamente, como en este caso, a determinados colectivos de personas físicas a relacionarse electrónicamente con la Administración, y para formalizarla cada aspirante deberá contar con la asistencia de un preparador laboral de la entidad promotora de su programa o itinerario de inserción laboral.

2. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/portada.html) sección «Trámites y Servicios» y apartado «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva, se presentará en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional (mediante de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida), o bien en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada aspirante podrá optar por una beca presentando una única solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

7. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios»).

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