viernes, 21 de septiembre de 2018
Decreto por el que se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente: BORM nº 219 de 21/09/2018
"Artículo único.- Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre.
......“6. Para acceder a los espacios que los Casinos, las Salas de Bingo y Salones de Juego destinen a la realización de apuestas será obligatorio atravesar previamente, el servicio de admisión o de recepción que se regirá por su reglamento específico.
En los locales específicos y áreas de apuestas deberán existir obligatoriamente un servicio de recepción que exigirá la identificación de cuantos usuarios accedan al establecimiento e impedirá la entrada a los menores de edad y a los inscritos en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego, según lo establecido en el Decreto 8/2006, de 17 de febrero.
En los salones de juego, los terminales de expedición y las máquinas auxiliares deberán disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la formalización de apuestas, a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego, según lo establecido en el Decreto 8/2006, de 17 de febrero.”.....
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