jueves, 27 de septiembre de 2018

Atención Temprana: un derecho humano

Asís, R. (dir.). Informe sobre la Atención Temprana: especial referencia a la Comunidad de Madrid. Madrid: Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III, 2018. 133 p. 

En el documento se analiza el concepto de Atención Temprana como un derecho humano.
Los derechos humanos constituyen herramientas en las que las necesidades básicas se satisfacen y se pueda conseguir el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido la Atención Temprana se concibe como un derecho de las personas con discapacidad.

La consideración como derecho humano requiere no sólo de razones éticas (libre desarrollo de la personalidad e inclusión) sino también de la existencia de normas que reconozcan esos bienes y los protejan. Dentro del Derecho Internacional de los derechos humanos, existen dos grandes textos normativos que, de alguna manera, se refieren a la Atención Temprana: la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A nivel nacional las comunidades autónomas han regulado la Atención Temprana. Se ha realizado una revisión de la normativa autonómica con el objetivo de comparar con la Comunidad de Madrid.

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