martes, 7 de agosto de 2018

Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Fuente: BORM nº 181 de 07/08/2018

Objeto y ámbito de aplicación:
Establecer las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entidades y organizaciones solicitantes:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.
  • b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, deconformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
  • c) Carecer de fines de lucro.
  • d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
  • e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. En el caso en el cual la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias.

3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas agrupaciones deberán presentar junto a la solicitud, un documento firmado por los representantes legales de los miembros de la agrupación, en el cual se contemple los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y la distribución de las actividades del proyecto entre estos, indicando el porcentaje de ejecución que cada entidad realizará en el proyecto.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Procedimiento de concesión:
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores:
1. Solicitud.

1.1 Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se reflejará en la correspondiente convocatoria.
1.2 Plazo de presentación.- El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
1.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.- La presentación de la solicitud que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.
Se cumplimentará una solicitud por proyecto, según modelo establecido.
Aquellas solicitudes que incluyan datos relativos a dos o más proyectos, no se entenderán válidas, debiendo subsanarse.

2. Memorias.

Cada solicitud contendrá:
- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. En el caso en el que la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar únicamente memoria explicativa de la entidad ejecutante, que será la valorada por los técnicos de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
En el caso de agrupaciones, se deberá presentar la memoria de todas y cada una de las entidades que conforman dicha agrupación.
- Memoria explicativa de las características sustanciales del proyecto que se pretende financiar, conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.
Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados

3. Documentación.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan: (En el caso en el cual la entidad solicitante y la ejecutante sean distintas, se deberá presentar la documentación referida a este punto de ambas entidades).

  • 3.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • 3.2 Tarjeta de identificación fiscal.
  • 3.3 Estatutos debidamente legalizados.
  • 3.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
  • 3.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Los documentos referidos a los puntos 3.1 al 3.5.no serán necesarios presentarlos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

  • 3.6 Documento acreditativo de la última actualización realizada en el RCSS. No será necesario presentar dicho documento cuando el interesado no se oponga expresamente a que sus datos sean recabados por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, según modelo facilitado por la misma.
  • 3.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad ejecutante, en la que conste que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

  • 3.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, se deberá presentar declaración responsable de que éstas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, firmadas por quienes ostenten la representación legal de cada una de los miembros de la agrupación.

  • 3.9 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, cuando la entidad ejecutante sea distinta de la solicitante, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, cuando se trate de agrupaciones de entidades, quienes ostenten la representación legal de estos miembros asociados, deberán presentar declaración responsable de que estas no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • 3.10 Declaración responsable de que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en dicho proyecto y que están relacionados con menores de edad, no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.


  • 3.11. Documentación relativa a los proyectos: Deberá aportarse toda la  documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes proyectos, se determinen en la correspondiente convocatoria.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y ejecutante, y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa publicación de la resolución por parte del órgano instructor, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Financiación de los proyectos presentados:
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria relativa a cada uno de los proyectos presentados, dentro de los programas específicos que se determinan en la correspondiente convocatoria, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del mismo proyecto, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

Régimen de compatibilidad de las subvenciones:
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo de ejecución:
El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única:
Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Entrada en vigor:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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