viernes, 6 de julio de 2018

Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Fuente: BORM nº 154 de 06/07/2018

Definición:
  • Se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas.
  • En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.
Ámbito de aplicación:
  • Las disposiciones de la ley se aplicarán a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Principio de no discriminación:
  • Nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.
Requisitos personales:
No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la presente ley:
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia:
  • Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.
  • El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.
Acogimiento familiar de menores:
  • Los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente.
  • En los casos de disolución de una pareja de hecho en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la entidad pública competente en materia de protección de menores.
  • En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el juez a propuesta de la entidad pública.
Beneficios respecto a la función pública:
  • En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Régimen de prestaciones sociales:
  • Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público:
  • Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa de derecho público serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Régimen fiscal:
  • Los miembros de una pareja de hecho podrán acogerse a los mismos beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica atribuidos a los cónyuges.
Entrada en vigor:
  • La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Consultar la Ley en nuestra Base de datos de legislación de Política Social de la Región de Murcia: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=147744&IDTIPO=60&RASTRO=c891$m5806,5808,52063


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